BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/23

Dra.  María Julia Garay, Juez Habilitado De Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 Secretaria N° 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-196628/2022 caratulado: “Ejecutivo: DOMINGUEZ, FERNANDO ELIAS c/ VELAZQUEZ, JORGE DAVID”, hace saber al SR. VELAZQUEZ JORGE DAVID, DNI Nº 28.856.280 los siguientes Decretos que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo del 2022.- El informe actuarial que antecede téngase presente.- Por presentado el Dr. Ruben Fernando Castaño por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación del SR. DOMINGUEZ FERNANDO ELIAS a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado SR. VELAZQUEZ JORGE DAVID, DNI Nº 28.856.280, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $200.000 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 40.000.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese por cedula.-.Y el decreto que a continuación se transcribe:  “San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre del 2.022.- Proveyendo el escrito nº 490329, atento a lo solicitado y manifestado por el Dr. Castaño Rubén Fernando y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fecha 19/05/22, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Castaño Rubén Fernando y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada- Ante Mí: Dr. Fabian C. Lemir- Prosecretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el termino de cinco días.  Se hace saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio (Art. 474 del C.P.C.).- Dr. Fabián C. Lemir – Prosecretario: Dra. María Julia Garay- Juez.- San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2023.-

 

31 MAY. 02/05 JUN. LIQ. Nº 32410 $1.650,00.-