BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/23

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría N° 4, a cargo del Dr. Diego Armando Puca, en el Expediente N° C-188789/2021, caratulado: “Incidente de Caducidad en Expte. Principal C-135181/2019”, que tramitan ante este juzgado, los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 27 de octubre de 2021. 1.- Téngase por presentado al Dr. Eduardo Ángel Montenegro, en nombre y representación del Sr. Rafael Udaeta, en función de la instrumental obrante a fs. 2/3. 2.- Téngase por promovido formal incidente de nulidad de caducidad de instancia, el cual se tramita conforme las prescripciones establecidas en el art. 205, siguientes y concordantes del CPC. 3.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 208, córrase traslado de la demanda a la Sra. Gabriela Soledad Cruz, al domicilio real denunciado por el plazo de diez días, con las copias respectivas de traslado y bajo apercibimiento establecido en el art. 298 del CPC. 4.- Ordénese la suspensión del proceso principal hasta tanto recaiga sentencia en la presente incidencia (art. 206 del CPC). 5.- Intímese a la parte incidentada para que en igual termino que el antes indicado constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del Juzgado bajo apercibimiento de notificarles las resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 del CPC). 6.- Notificaciones en Secretaría los días martes y/o jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 7.- Impóngase al letrado presentante la confección de las correspondientes diligencias para su posterior control y firma por Secretaría. 8.- Notifíquese (art. 155 y 156 del CPC). Firmado: Dr. Diego Armando Puca –Juez- ante mí Proc. Enzo Gerardo Ruiz –Secretario Habilitado-.”; San Salvador de Jujuy, 07 de marzo de 2022.- 1.- Proveyendo a la presentación de fecha 07/03/2022, conforme constancia de fs. 55 y lo solicitado a fs. 56/57, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto mediante providencia de fecha 27/10/2021 y en los términos del art. 298 del CPC, consecuentemente téngase por decaído el derecho a contestar demanda incidental respecto de la incidentada Gabriela Soledad Cruz. 2.- Notifíquese la presente providencia a la accionada en su domicilio real, quedando a cargo de su confección la parte interesada a titulo colaborativo. 3.- Notifíquese (art. 155 del CPC). Firmado Dr. Diego Armando Puca- Juez- ante mí Proc. Enzo G. Ruiz- Secretario Habilitado; y “San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2023.- 1.- Proveyendo al Escrito N° 696150 del Dr. Montenegro, hágase lugar al pedido de publicación de edictos en un diario local y en el boletín oficial, por tres veces en cinco días, respecto de las providencias de fecha 27 de octubre de 2021, 07 de marzo de 2022 y la presente (art. 162 del CPC). 2.- Impóngase al letrado solicitante la confección de la correspondiente diligencia para su posterior control y firma por secretaría. 3.- Notifíquese por cedula.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca- Juez- ante mí Proc. Enzo Gerardo Ruíz- Secretario Habilitado- Secretaría a cargo del Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Habilitado.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2023.”-

 

31 MAY. 02/05 JUN. LIQ. Nº 32602 $1.650,00.-