BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/23

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 3, en el Expte. N° C-162115/20 caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS INDEPENDENCIA S.R.L. c/ COGNETTA GRIMAUDO, MARTIN GABRIEL, MAYANS EDUARDO ENRIQUE Y GARCIA NASER MARCELO DANIEL, se han emitido los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2022.- Habiendo dado cumplimiento con lo ordenado a fs 116 de autos y atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art.  472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de los demandados Sres. COGNETA GRIMAUDO MARTI, MAYANS EDUARDO ENRIQUE Y GARCIA NASER MARCELO DANIEL,  Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 79/100 ($ 527.459,79), por capital reclamado, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 89/100 ($263.729,89), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad  hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y CITESELO A REMATE para que en el término de cinco (5) días, concurra ante este Juzgado Nº 2 y Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz, con las facultades Inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.-Siendo criterio del suscripto deberá el solicitante presentar las diligencias para su debido control y firma.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez, ante mí Dra. María de los Ángeles Meyer Secretaria” y “San Salvador de Jujuy, 31 de marzo  del 2.023.-1.- Proveyendo el escrito digital Nro. 587797 de la Dra. Gomez De La Torre, Elsa Magdalena, de fecha 21/03/2023 y conforme se solicita en el escrito que antecede,  ordenase la notificación por edictos a los demandados SRES. COGNETTA GRIMAUDO, MARTIN GABRIEL D.N.I., Nro. 27.232.328, SR. EDUARDO ENRIQUE MAYANS D.N.I. NRO. 10.616.963 y GARCIA NASER, MARCELO DANIEL D.N.I, NRO 22.583.291,  las partes pertinentes de la providencia de fecha 14 de junio del 2022 y que rola agregada a  fs. 121 de autos, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- 2.- Para el caso que los demandados SRES. SRES. COGNETTA GRIMAUDO, MARTIN GABRIEL D.N.I., Nro. 27.232.328, SR. EDUARDO ENRIQUE MAYANS D.N.I. NRO. 10.616.963 y GARCIA NASER, MARCELO DANIEL D.N.I. NRO 22.583.291 no se presente a hacer valer sus derechos en persona, se le designara oportunamente  un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-3.- Impóngase la carga procesal de la confección de las diligencias aquí ordenadas a la letrada proponente Dra. GOMEZ DE LA TORRE (Art. 72 del CPC), quien deberá presentarlas debidamente confeccionadas en forma colaborativa en el SIGJ, para su posterior control, firma digital  y puesta a disposición.- 4.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante mí: Dr. Juan Pablo Zalazar Reinaldi- Firma Habilitada.- Publíquense en edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-

 

29/31 MAY. 02 JUN. LIQ. Nº 32181 $1.650,00.-