BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/23

Dra. María Julia Garay Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaría N° 12, en el Expte. N° C-140312/19, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva INDEPENDENCIA S.R.L. c/ ALABI, MARIA ANGELICA y otro, se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy,  17 de Marzo de 2021. Atento a lo solicitado, constancias de autos y a lo informado por Secretaría, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.78 vta, teniéndose por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de MARIA ANGELICA ALABI y DIANA ANGELICA DOMINGO ALABI en los domicilios denunciados, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($134.905) en concepto de capital reclamado con más la de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($26.981) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, se informa que ya se procedió a trabar EMBARGO sobre el automotor domino OUZ082 según constancias en fs 86 vta  hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a los propios afectados y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselos de remate para que en el término de cinco días, concurran ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrase traslado a las partes demandadas del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art.52 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de justicia con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el mandamiento respectivo. Notifíquese por cedula.- Publíquense en edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. – Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-

 

29/31 MAY. 02 JUN. LIQ. Nº 32182 $1.650,00.-