BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/23

Dr. Daniel Alsina, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el  Expte N° C-158643/2020 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHURQUINA, MARCELINA CELESTINA c/ SCHNORR GUILLERMO” En San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-158.643/2.020, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHURQUINA, MARCELINA CELESTINA c/ SCHNORR, GUILLERMO” y su agregado Expte. Nº C-103.828/17: “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Churquina, Marcelina Celestina c/ quienes se consideren con derecho; Schnorr, Guillermo” y luego de deliberar, Resuelve: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Marcelina Celestina Churquina. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde hace mas de veinte años, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como padrón N-234, Circunscripción 1, Sección 3, Mza. 25, Parcela 2ª, ubicado en calle San Luis Nº 138 de La Quiaca, Depto. Yavi, Jujuy, conforme plano de mensura para Prescripción adquisitiva que se encuentra aprobado por Resolución Nº 16462 de fecha 22/11/2.016. Se deja constancia que el inmueble individualizado como Padrón N-234 se encuentra ubicado en Zona de Seguridad Nacional y que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente (Decreto Ley Nº 15385/1944; Decreto Nacional Nº 253/2018 y Resolución Nº 166/2009). II. Imponer las costas del juicio por su orden. III.- 26 de Febrero de 2021.- I- Proveyendo la providencia de fs. 145: De la demanda ordinaria córrase TRASLADO al accionado GUILLERMO SCHNORR en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que conteste demanda dentro del término de QUINCE DIAS, contados a partir de la última publicación de Edictos, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- III.- Diferir la regulación de honorarios. IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Marcelina Celeste Churquina (D.N.I. Nº 12.832.210), a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplido la inscripción se entregara como titulo a la demandante. VI.- Notificar por cedula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese”. Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo- Vocales- ante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2023.-

 

29/31 MAY. 02 JUN. LIQ. Nº 32581 $1.650,00.-