BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/23

BOLETO DE COMPRAVENTA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.- Preliminar (Partes) Entre la señora LAURA DEL PILAR SOLER, argentina, Documento Nacional de Identidad número Trece millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, CUIL/CUIT N°27-13367452-2, divorciada, nacida el día 09/09/1959, con domicilio real y fiscal en calle Belgrano N°1454 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, en adelante llamada LA VENDEDORA; y por la otra parte lo hace el señor MANUEL EDUARDO SOLER, argentino, Documento Nacional de Identidad número Diez millones seiscientos dieciséis mil quinientos once, CUIL/CUIT N°20-10616511-5, viudo de sus únicas nupcias de María Mercedes Cornejo, nacido el día 10/04/1953, con domicilio real y fiscal en calle Las Pircas N°503 del Barrio Loma Golf de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, en adelante llamado EL COMPRADOR, celebran este BOLETO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: (Objeto) LA VENDEDORA se obliga a vender, ceder y transferir a EL COMPRADOR el Fondo de Comercio denominado “ASES TUR” empresa de turismo, Legajo N°4827 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, con domicilio legal en calle Belgrano N°1454 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, la que se encuentra libre de toda deuda o gravamen real o personal en adelante denominado «Fondo».- SEGUNDA: (INTEGRACIÓN – ESTADO DEL FONDO A LA ENTREGA) LA VENDEDORA entrega junto a la firma de la presente la posesión provisoria del Fondo en buenas condiciones de aptitud para que EL COMPRADOR pueda desarrollar adecuadamente con él todas las actividades que de acuerdo a su destino deben puntualmente cumplirse y que EL COMPRADOR declara conocer y aceptar. Forman parte del “Fondo”, todos los bienes materiales e inmateriales y cosas incorporadas, sean separables o no, que se entregan en este acto previa prueba de funcionamiento, sin averías o deterioros, los cuales se encuentran en perfecto estado de conservación y forman parte de “ASES TUR” que actualmente se encuentra en pleno funcionamiento en el inmueble mencionado precedentemente.- TERCERA: (Precio) El precio de la transferencia del fondo de comercio se establece en la suma de Pesos Un millón ($1.000.000) que declara LA VENDEDORA ha sido totalmente percibido, por lo que le otorga a EL COMPRADOR formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento.- Asimismo, declara LA VENDEDORA que conoce y por tanto acepta la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponder, derivada de la misma.- CUARTA (ACREEDORES DEL FONDO INEXISTENCIA) En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 11.867 LA VENDEDORA entrega en este acto a EL COMPRADOR una nota firmada en la que declara con carácter de declaración jurada la inexistencia de créditos adeudados a proveedores y adjunta la documentación respaldatoria de la inexistencia de deudas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.- QUINTA (PLAZO) Será obligación de EL COMPRADOR hacer ejecutar los trámites de transmisión del fondo de comercio, en el plazo perentorio de sesenta (60) días corridos de celebrado el presente.- SEXTA (INSTRUMENTO DEFINITIVO DE VENTA) La firma del contrato definitivo de compraventa, se realizará en los diez (10) días corridos, contados desde la publicación del último edicto anunciantes de la transmisión del Fondo establecidos en la ley 11.867. Los gastos que demandare la escritura de transmisión del Fondo serán a cargo de EL COMPRADOR.- SEPTIMA: Atento, a que el presente contrato tiene por objeto la transferencia del fondo de comercio que gira bajo el nombre de “ASES TUR”, se deja expresa constancia que por este acto se formaliza la cesión a favor de EL COMPRADOR de todas las habilitaciones obtenidas por ante los organismos municipales, provinciales y nacionales a los efectos de poder continuar con la explotación del servicio, siendo a cargo de EL COMPRADOR gestionar a su nombre las habilitaciones correspondientes en el plazo de treinta días de celebrado el presente.- OCTAVA: (SELLADO) El sellado de Ley del presente contrato será soportado por partes iguales.- NOVENA (AUTORIZACIÓN – DECLARACIÓN JURADA). Por medio de la presente la señora LAURA DEL PILAR SOLER, argentina, Documento Nacional de Identidad número Trece millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, CUIL/CUIT N°27-13367452-2, divorciada, nacida el día 09/09/1959, con domicilio real y fiscal en calle Belgrano N°1454 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; y el señor MANUEL EDUARDO SOLER, argentino, Documento Nacional de Identidad número Diez millones seiscientos dieciséis mil quinientos once, CUIL/CUIT N°20-10616511-5, viudo de sus únicas nupcias de María Mercedes Cornejo, nacido el día 10/04/1953, con domicilio real y fiscal en calle Las Pircas N°503 del Barrio Loma Golf de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina; manifiestan en el carácter de Declaración Jurada lo siguiente: i.- Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas.- ii.- Que, el correo electrónico de “ASES TUR” es asesturviajez@hotmail.com.- Ambas partes autorizan al Escribano Guillermo Francisco Ricci, Titular del Registro Notarial N°21 con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la transferencia del fondo de comercio formalizada por este acto y/o la escritura pública a celebrarse en el Registro Público de la Provincia de Jujuy.- DECIMOTERCERA: (COMPETENCIA Y DOMICILIOS) Para todos los efectos legales que demande el presente contrato, las partes se someten voluntariamente a los TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción, en especial al federal. Para ello, ambas partes constituyen sus domicilios reales y electrónicos en los lugares mencionados en las preliminares del presente contrato, donde surtirán todos sus efectos las notificaciones y comunicaciones que allí se cursaren.- En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los Doce días del mes de Mayo de Dos mil veintitrés.- ACT. NOT. Nº B 00782028- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 362-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-198/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Mayo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “TRANSPORTE FUTURO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Boleto de Transferencia de fondo de comercio de fecha 12 de mayo de 2023 de ASES TUR, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 MAY. LIQ. Nº 32629 $1.200,00.-