BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/23

Acto Constitutivo de LA VICTORIA S.A.S.- 1.- Partes: TAPIA JUANA, argentina, de 67 años de edad, con DNI Nº 11.605.417, CUIL Nº 27-11.605.417-0, casada, con domicilio real en  Peatonal 31, Nº 452 del Bº San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,  de la Provincia de Jujuy. 2.- Declaración común de voluntad: Las partes deciden constituir una sociedad por acciones simplificadas que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA.– DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO LEGAL Y ELECTRONICO. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “LA VICTORIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”, estableciendo el domicilio legal de su sede social en Peatonal 31, Nº 452 del Bº San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy,  de la Provincia de Jujuy y su correo electrónico lavictoria.sas@outlook.com . Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero. SEGUNDA.- DURACIÓN. La duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) años contados a partir de su inscripción en esta Dirección de Sociedades Comerciales, a cargo de Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga, puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. TERCERA.– OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compra, venta, consignación, distribución y transporte de todo tipo de ganado bovino, porcino, equino, ovino y caprino y aves, ya sea en pie o faenados, sus productos o subproductos, chacinados, embutidos y sus derivados, a la explotación de carnicerías y todo tipo de comercios para la venta al por mayor o menor y a la de matarife abastecedor. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá adquirir o alquilar maquinarias, rodados, artículos y elementos necesarios para su actividad comercial, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las normativas vigentes y que se relacionen con el objeto societario. CUARTA.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000); integrado por 500 acciones sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por la socia.- La suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), será integrada en un 25% al momento de su inscripción y el restante en quince cuotas mensuales y consecutivas de valor nominal de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo establece el art 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES. La trasferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de la totalidad del capital social, reservándose el derecho de preferencia a los socios accionistas, e inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. SEXTA.- ORGANIZACIÓN DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. Será conformado por una Administradora, la Sra. TAPIA JUANA, argentina, de 67 años de edad, con DNI Nº 11.605.417, CUIL Nº 27-11605417-0, casada con Burgos Cergio Vile, de 68 años de edad, con domicilio real en Peatonal 31, Nº 452 del Bº San Pedrito de esta ciudad, y un Administrador Suplente, el Sr. Burgos Enzo Aníbal, Argentino, de 41 años de edad con DNI 29.133.356, CUIL 20-29133356-8, soltero, con domicilio real en Peatonal 31, Nº 452 del Bº San Pedrito de esta ciudad, quienes durarán en dicha función el tiempo de subsistencia de la sociedad. SEPTIMA.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. El Administrador tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. OCTAVA. – ORGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebran cuando lo requiera el Administrador o cualquiera de ellos, dentro de la sede social y su convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente efectuada con una anticipación no menor a cinco días, ello de acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al acto constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y revocación de administradores, se adoptaran por mayoría simple del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el libro de actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En ella, podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. NOVENA. – REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador quien tendrá a su cargo el uso de la firma social. El representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DÉCIMA. – ORGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA PRIMERA.- FACULTADES DE LOS SOCIOS.  Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. DÉCIMA SEGUNDA.- CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA TERCERA.- AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO. No será necesaria la publicidad, inscripción de la resolución de la reunión de socios, cuando el aumento del capital sea menor al 50% del capital social inscripto, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público en las condiciones establecidas reglamentariamente. DÉCIMA CUARTA.- UTILIDADES.  Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: I.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del capital social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; II.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; III.- Retribución especial para Administradores, según disponga la reunión de socios; IV.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios; DECIMA QUINTA.- DISOLUCIÓN. Las cusas de disolución son previstas por el art. 94 de la Ley 19.950. DECIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando el Administrador como liquidador. Esté, cancelará el pasivo y distribuirá el remanente entre los socios una vez una vez restituido el capital social, lo que realizará en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada uno de ellos, según las prescripciones del presente contrato. DECIMA SEPTIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.  Cualquier reclamo, conflicto, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo requisito previo trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. 3.- Autorización para tramitar la inscripción: Se autoriza por este acto a la Dra. Mamani Fuentes Noelia Romina, matriculada con el número 3616, facultándola para tramitar la inscripción de este contrato ante la Dirección de Sociedades Comerciales (Fiscalía de Estado) y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester para otorgar la personería social, aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas, en cumplimiento del objetivo encomendado. 4.- Declaración Jurada sobre la condición de personas expuesta políticamente prevista en el Anexo I de la Resolución UIF Nº 11/2011 de la Unidad de Información Financiera, frente a los art. 157 y 264 de la Ley 19.550, y domicilio social de LA VICTORIA S.A.S. TAPIA JUANA Argentina, de 67 años de edad, con DNI Nº 11.605.417, CUIL Nº 27-11605417-0, casada con BURGOS CERGIO VILE, con domicilio real en  Peatonal 31 Nº452 Bº San Pedrito de esta ciudad de la provincia de Jujuy y BURGOS ENZO ANÍBAL, Argentino, de 41 años de edad con DNI 29.133.356, CUIL 20-29133356-8, soltero, con domicilio real en Peatonal 31, Nº 452 del Bº San Pedrito de esta ciudad, de la Provincia de Jujuy, declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, que NO  nos encontramos incluidos y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, ni por los  art. 157 y 264 de la Ley 19.550 , que hemos leído y suscripto,  que el domicilio de la sede social se encuentra ubicado en Peatonal 31, Nº 452 del Bº San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy y su correo electrónico lavictoria.sas@outlook.com. Se firma en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de mayo del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00779130- ESC. MARIA LAURA MORALES – TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 342-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-183/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Mayo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. NOELIA ROMINA MAMANI FUENTES, en carácter de APODERADA de “LA VICTORIA S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, Y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Acto Constitutivo de fecha 10 de mayo de 2023 de LA VICTORIA S.A.S., cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 MAY. LIQ. Nº 32556 $1.200,00.-