BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/23

DECRETO N° 7935-AyCC/2023.-

EXPTE. N° 1100-76/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2023.-

VISTO:

La Ley N° 25.675 ” Ley General del Ambiente”; Ley N° 27.520 “Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global”; Ley N° 24.295 que aprueba la “Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”; Ley N° 25.438 que aprueba el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco sobre Cambio Climático”; Ley Provincial N° 5063 “Ley General del Medio Ambiente”; Ley N° 6230 ” Ley Marco Provincial de Cambio Climático”; Decreto N° 1169-­A-2016 “Jujuy Verde Carbono Neutral 2030”; Resolución N° 155/2021-MA “Programa de Edificio Públicos Sustentables”; y

CONSIDERANDO:

Que, es firme decisión del Gobierno de la Provincia llevar adelante un proceso de jerarquización de la política ambiental, para promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, avanzar hacia un paradigma de desarrollo sustentable y abordar las consecuencias del cambio climático;

Que, en este contexto, se creó el programa “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050” como política de Estado a mediano y largo plazo, con la finalidad de imprimir un sello que exprese la valoración de la cuestión ambiental, el compromiso con la defensa del patrimonio natural de Jujuy, el desarrollo sostenible, y la reducción de la huella ambiental de las formas de producción y consumo bajas;

Que, el citado programa define un marco de trabajo que permite alinear estrategias, acciones, sectores sociales, económicos y ambientales hacia una provincia más sustentable; asumiendo responsabilidades climáticas, institucionalizando de esta manera el abordaje del cambio climático como política de Estado;

Que, consecuente con esta iniciativa, con el objeto de establecer un marco normativo integrado de cambio climático, definiendo directrices para la política destinada a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y a adoptar las medidas de adaptación frente al cambio climático en el ámbito de la provincia de Jujuy, la Legislatura de Jujuy sancionó, impulsada por el Poder Ejecutivo, la Ley Marco Provincial de Cambio Climático N° 6230;

Que, dentro de este marco, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático aprobó, mediante Resolución N° 155/2021-MA el “Programa de Edificios Públicos Sustentables”, con el objetivo de que las instituciones públicas promuevan prácticas respetuosas, valorativas del ambiente y de los recursos naturales, en vista a contribuir con las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y consolidar el desafío de convertir a Jujuy en una provincia verde;

Que, el mencionado Programa cuenta con una Guía Práctica que ofrece recomendaciones, consejos, directrices y normas generales sobre posibles cambios de comportamiento pequeños y concretos, tendientes a lograr progresivamente la sustentabilidad de un edificio público;

Que, en este contexto, resulta necesario y conveniente que el sector público asuma una función ejemplificadora frente a la sociedad, implementando medidas como las que se proponen en el mencionado Programa, a fin de aportar al objetivo de lograr el desarrollo sostenible;

Por ello, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establézcase que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia, la Administración Central, Entes Descentralizados y
Entidades Autárquicas deberán implementar, de manera progresiva, el “Programa de Edificios Públicos Sustentables”, que se agrega como “Anexo I al presente Decreto y forma parte integrante del mismo, por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTICULO 2°.- Dispóngase que cada organismo deberá designar un responsable de implementar, dentro del ámbito de su competencia y de manera progresiva, las recomendaciones establecidas en el Programa mencionado en el artículo anterior; pudiendo solicitar asistencia técnica a la Dirección Provincial de Cambio Climático, dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Anualmente, el responsable elevará un informe al Poder Ejecutivo indicando los avances y las medidas

ambientales adoptadas.-

ARTICULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de la Dirección Provincial de Cambio Climático, a realizar un monitoreo de avances en todos los organismos.-

ARTICULO 4°.- Invitase al Poder Judicial y al Poder Legislativo Provincial y a Municipios y Comunas de la Provincia de Jujuy a adherir al Programa de Edificios Públicos Sustentables con el fin de promover las acciones de uso racional de la energía y de consumo sustentable previstas.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial; pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Planificación Estratégica y Modernización; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Seguridad. Fecho, vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR