BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/17
Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8, Dr. Augusto Bonilla- Prosecretario, en el Expte. N° C-33435/14, caratulado Ejecución de Sentencia…: Chauque, Ariel Humberto y otro C/ Olivera Cristian E. y otra, hace saber a los Sres. Cristian Edgardo Olivera y Gloria Aguntina del M. Severich, que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre del 2016. 1. Atento lo solicitado por la actora a fs. 141 y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., líbrese edictos para la notificación del decreto de fecha 31 de octubre de 2014 (fs. 7), el que se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, y que las copias para traslado se encuentran a disposición de los demandados Cristian Edgardo Olivera y Gloria Agustina del Milagro Severich, en Secretaría de esta Vocalía Nº 8 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy… 3. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Alejandra M. L. Caballero, Pte. de Trámite. Ante mí: Dr. Augusto Bonilla- Prosecretario. Decreto de fs. 7: 1. Por presentado el Dr. ARIEL CHAUQUE, por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte y en el doble carácter de apoderado y procurador del Sr. Juan Pablo Urzagaste Farfán, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios, que se adjunta y luce a fs. 02/02 y vlta. de autos. Téngase por iniciado INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y HONORARIOS, en contra de los Sres. Cristian Edgardo Olivera y Gloria Agustina Del Milagro Severich. A tales fines, líbrese mandamiento de intimación de pago y ejecución, en contra de los accionados, Sres. Cristián Edgardo Olivera y Gloria Agustina Del Milagro Severich, en los domicilios denunciados, por la suma de Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Pesos ($2.582.888), (discriminados de la siguiente manera: capital por $2.156.000 y honorarios por $426.888), con más la suma de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho Pesos con Ochenta Cvos. ($258.288,80) calculada provisoriamente para accesorias legales. Cítaselos de remate para que opongan excepciones legítimas si la tuviere, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS, por ante esta Cámara Civil y Comercial, Sala III, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Intímaseles a los accionados a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de esta Cámara. A tal fin, líbrese mandamiento de pago y ejecución, con los recaudos y facultades de ley. 2. Cumplido que fuere lo dispuesto precedentemente, trábese EMBARGO con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS (art. 185 del C.P.C.) sobre los haberes que tuviere a percibir el accionado, Sr. Cristián Edgardo Olivera, D.N.I. Nº 30.095.008, como empleado dependiente de la Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros Jama Bus S.A., hasta cubrir la suma de Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Pesos ($2.582.888), en concepto de capital y honorarios reclamados y conforme a los porcentuales legales. A tal fin, líbrese oficio a dicha empresa, a sus efectos, facultándose al Dr. Ariel Chauque y/o la persona que éste designare, para correr con el diligenciamiento del mismo. 3. Rectifíquese carátula, consignándosela como: “Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios…”. Tome razón Mesa General de Entradas. 4. Notifíquese (art. 154 del C.P.C.). Fdo. Alejandra M. L. Caballero, Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo del 2.017.
29/31 MAR 03 ABR. LIQ. Nº 10079 $360,00.-