BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/23

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6348

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales D.N.I N° 12.959.525, a hacer uso de la licencia de su cargo durante todo el tiempo necesario que demande el desarrollo de la labor de la Convención Constituyente, que tiene como fin la Reforma Parcial de la Constitución Provincial dispuesta por Ley N° 6302.-

ARTÍCULO 2º.- La licencia otorgada en el Artículo anterior al Gobernador de la Provincia se confiere en el marco de lo estipulado en los Artículos 100, 130 y compatibles de la Constitución Provincial, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley N° 6302.-

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que una vez ocurrida la jura y asunción en el cargo de Convencional Constituyente del Gobernador de la Provincia, y en tanto el Reglamento de la Convención Constituyente así lo permita (Artículo 11 de la Ley N° 6302), el Sr. Gobernador de la Provincia podrá solicitar ante el pleno de la misma su licencia al cargo de Convencional Constituyente, a los efectos de reasumir sus funciones, tareas y obligaciones constitucionales al frente del Poder Ejecutivo Provincial, si las necesidades de gestión así lo ameritan.-

ARTÍCULO 4º.- Durante todo el plazo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 6302, el Gobernador de la Provincia podrá retomar el ejercicio de su cargo como Convencional Constituyente tantas veces como sea necesario y de acuerdo al alcance que otorga el Artículo 2 de la presente Ley.-

ARTÍCULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Mayo de 2023.-

 

Dr. Fernando Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-124/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6348.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAYO 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR