BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/23

Instrumento Constitutivo de “GOAT S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 20 de Abril del año dos mil veintitrés, comparecen los señores SUBELZA BERENICE ELIZABETH IVONNE, Argentina, Documento Nacional de Identidad N° 38.745.871, CUIT Nº 27-38745871-4, nacida el 13 de Febrero de 1995, de profesión Comerciante, soltera y FERNANDEZ, SERGIO AUGUSTO, Argentino, Documento Nacional de Identidad N° 35.555.665, CUIT Nº 20-35555665-5, nacido  el 28 de Septiembre de 1991, soltero, de profesión Comerciante; ambos con domicilio real calle Combate de Las Piedras N° 1236, Barrio Ejército Argentino, Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, C.P.4612, Provincia de Jujuy y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denominara “GOAT SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Domicilio electrónico: abacomunicaciones91@gmail.com. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación las siguientes actividades: primera: venta al por menor y por mayor de accesorios para celulares, venta por mayor y menor de repuestos para dispositivos móviles, ventas de capacitaciones digitales, servicio técnico de dispositivos móviles, reacondicionamiento y venta de dispositivos móviles; venta e importación por mayor y por menor de maquinarias de reparación para dispositivos móviles; diseño y dirección de proyectos comerciales, venta al por mayor y menor de artículos de informática, venta al por mayor y menor de aparatos tecnológicos; venta o adquisición de franquicias; segundo: venta al por mayor y menor de indumentaria y calzado, venta al por mayor y menor de artículos de temporada; tercero: venta al por mayor y menor de accesorios e insumos estética de belleza, servicio de estética personal, servicio de peluquería maquillaje e uñas, importación de todo lo antes mencionado.- Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente. Podrá celebrar contratos de colaboración empresarial, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 600.000 (Pesos SEISCIENTOS MIL), representando por 100 (cien) acciones ordinarias escriturales, de $ 6000 (seis mil Pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios  conforme el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios (futuros) se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables (EECC) conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del  capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy.  II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle  Balcarce 340 oficina 10, San Salvador de Jujuy, depto. Doctor Manuel Belgrano, Código Postal 4600, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: en la cantidad de 100 (cien) acciones ordinarias escriturales con derecho a un voto por acción y se integra en un 25% (veinte cinco por ciento) en efectivo por $150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL) al momento de la suscripción y se establece el plazo de 2 AÑOS PARA LA INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es a: FERNANDEZ SERGIO AUGUSTO, Argentino, Documento Nacional de Identidad N° 35.555.665, CUIT Nº 20-35555665-5, nacido  el 28 de Septiembre de 1991, soltero, ambos con domicilio real calle Combate de Las Piedras N° 1236, domicilio real en la calle Heroína Jujeñas Nº 220, Localidad Palpalá, Código Postal 4612, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social.-Administrador suplente a: SUBELZA BERENICE ELIZABETH IVONNE, Argentina, Documento Nacional de Identidad N° 38.745.871, CUIT Nº 27-38745871-4, nacida el 13 de Febrero de 1995, soltera, con domicilio real calle Combate de Las Piedras N° 1236, Localidad Palpalá, Código Postal 4612, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y ambos socios manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las “NOMINA DE PERSONAS POLITICAMANTE EXPUESTAS “ aprobadas por la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 1 de la resolución 11/11, 52/2012 y 127/12 (LEY 25.24696), además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto DISPUESTO POR INSCRIPCION.  5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de Escribana Claudia Viviana Yurquina, DNI N° 24504829, para que por sí o por terceros realice todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Previa lectura y ratificación de todas y cada uno de los artículos precedentes, el cual reúne los requisitos exigidos por la Ley 27.349, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.- ACT. NOT. Nº B 00780098 – ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- SAN SALVADOR DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 312-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-162/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Mayo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. CLAUDIA YURQUINA, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “GOAT S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 20 de abril de 2023 de GOAT S.A.S., cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 MAY. LIQ. Nº 32549 $1.200,00.-