BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/23

Acta Constitutiva Constitución de “SINCRONIA S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a ocho días de Mayo del año Dos mil veintitrés, entre los Señores SOFIA NAVARRO ALVARADO, DNI N° 29.206.213, CUIT 27-29206213-9, de nacionalidad Argentina, nacida el 28 de Enero de 1.982, profesión  Contador Público Nacional, estado civil casada en primeras nupcias con Nicolás Montiel, con domicilio real en Ruta Provincial n° 2 Km. 8,5 Lote 1204, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y NICOLAS MONTIEL, DNI N° 29.206.609, CUIT 20-29206609-1, de nacionalidad Argentino, nacido el 14 de Abril de 1.982, profesión  Contador Público Nacional, estado civil casado en primeras nupcias con Sofía Navarro Alvarado, con domicilio real en Ruta Provincial n° 2 Km. 8,5 Lote 1204, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por el Estatuto que se transcribe a continuación de la presente acta constitutiva: I.- Denominación y sede social. La sociedad se denomina “SINCRONIA S.R.L.” y tiene su sede social en la Ruta Provincial n° 2 Km. 8,5 Lote 1204 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada por resolución de la gerencia o de la asamblea ordinaria de socios. Los socios declaran bajo juramento que en la sede social designada funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad. II.– Suscripción e integración del capital social. El capital social suscrito es de $1.000.000 (un millón de pesos), representado por 100 (cien) cuotas sociales de $10.000 (diez mil pesos) cada una. El capital se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: socio Sofia Navarro Alvarado suscribe 50 (cincuenta) cuotas y el socio Nicolás Montiel suscribe 50 (cincuenta) cuotas e integran en este acto el 25 % en dinero en efectivo y el saldo en el plazo de 2 (dos) años computados a partir de la suscripción del presente, en la oportunidad en que lo requiera la Gerencia. III.- Designación de gerente. Se designa como gerente a Nicolás Montiel, DNI 29.206.609, CUIT 20-29206609-1, y como gerente suplente a Sofia Navarro Alvarado, DNI 29.206.213, CUIT 27-29206213-9, quienes aceptan en este acto los cargos y declaran no estar comprendidos en las inhabilidades incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades y que sus domicilios reales son los consignados en la comparecencia y constituyen domicilio especial en Ruta Provincial n° 2 Km. 8,5 Lote 1204, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. IV.- Cierre de ejercicio. Se establece como fecha de cierre de ejercicio el 31 de Marzo de cada año. V.- Autorización según artículo 183. De acuerdo con lo determinado por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades, se autoriza al gerente a realizar todos los actos comprendidos en el objeto social. ESTATUTO SOCIAL. ARTICULO PRIMERO- DENOMINACIÓN – DOMICILIO: Bajo la denominación de “SINCRONIA S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO- PLAZO: El plazo de la sociedad es de treinta años a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO- OBJETO SOCIAL: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: A) Industrial: Fabricación y comercialización de hilados, tejidos, confección de indumentaria, así como también fabricación de artículos de decoración, underwear, calzado, anteojos y perfumería. B) Comercial: Importación y exportación, compra, venta, consignación y distribución de toda clase de productos elaborados o no elaborados, relativos a los productos o subproductos afines a su objeto social. Podrá llevar adelante contratos de compraventa, instalación, explotación comercial, franquicia, suministro, permuta, representación, comisión, mandato, consignaciones, acopio y distribución de indumentaria textil. Podrá realizar, administrar, contratar, organizar, explotar, comerciar, con o sin financiación, actividades y negocios de venta directa de productos textiles, producción, distribución y transporte de materias primas y cualquier producto textil, realizar operaciones afines y complementarias. C) Podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, fórmulas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas, sociedades o entidades públicas o privadas del país y/o del exterior. ARTICULO CUARTO- CAPACIDAD: Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad, podrá: a) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derecho; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas  o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones;  h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas física visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidades limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) Adquirir vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su Gerencia tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedentes relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO– CAPITAL: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado por 100 (cien) cuotas sociales. El capital se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: socio Sofía Navarro Alvarado suscribe 50 (cincuenta) cuotas y el socio Nicolás Montiel suscribe 50 (cincuenta) cuotas.- ARTICULO SEXTO- AUMENTO DE CAPITAL: Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración.- A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTICULO SÉPTIMO- INTEGRACIÓN DE CAPITAL: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTICULO OCTAVO- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, para que los socios por mayoría absoluta designen a un tasador independiente para que indique el precio de la operación. III.- Luego de fijado el precio, el cedente informará a gerencia el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. IV. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. V. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. VI. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VII. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- ARTICULO NOVENO- FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- En el caso que los herederos no deseen incorporarse a la sociedad, las cuotas del socio fallecido serán adquiridas exclusivamente por los restantes socios –en la proporción de sus cuotas o por uno solo, si los otros se negaren o por la sociedad- y se abonarán de acuerdo con el índice fijado en la cláusula SÉPTIMA del presente estatuto, asegurando un precio justo. El precio establecido se abonará en la forma pactada de común acuerdo entre los socios y los herederos.- ARTICULO DÉCIMO- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación legal estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del día de la fecha.- Los gerentes representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima.- Los Gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio –que contenga la denominación social-. A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Podrán los Gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- En caso de venta de rodados de cualquier porte y/o de inmuebles a nombre de la sociedad, será obligatoria la autorización de todos los socios en acta de asamblea.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO- REUNIONES Y DECISIONES: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido o imagen y sonidos actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente, previa citación dirigida por los Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría simple de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los socios Gerentes se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO- FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO- BALANCE- CIERRE EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social finaliza el Treinta y uno de Marzo de cada año.- A tal fecha los Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación –Mayoría Simple- de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2º de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- ARTICULO DECIMO CUARTO – UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Si hubiese pérdidas se soportarán en igual proporción. ARTICULO DÉCIMO QUINTO – DISOLUCIÓN: Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DÉCIMO SEXTO- LIQUIDACIÓN, BALANCE FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO-TRIBUNALES: A todos los efectos legales los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En prueba de conformidad, a los 8 días del mes de Mayo de 2023, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00778640- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 09- SAN SALVADOR DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 348-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-182/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la SRA. SOFIA NAVARRO ALVARADO, en carácter de SOCIA de “SINCRONIA S.R.L.” solicita la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, Y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 8 de mayo de 2023 de SINCRONIA S.R.L., cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 MAY. LIQ. Nº 32558 $1.200,00.-