BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/23
Acta de Asamblea General Extraordinaria. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días de abril de de 2023, siendo horas 10:00, se reúnen en la sede del domicilio social, los señores Accionistas de GESTIÓN INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. (GINSA), bajo la Presidencia de su titular, Sr. Juan Arturo Borkosky, a los efectos de constituirse en Asamblea General Extraordinaria. En uso de la palabra, el Sr. Presidente manifiesta que, tal como es de conocimiento de los Sres. Accionistas, por haber sido consultados previamente, se ha llamado a la presente Asamblea sin publicación de la convocatoria, a los fines de que se consideren temas respecto de los cuales ya existe, entre los Sres. Socios, un consenso para su consideración y aprobación, es decir que las resoluciones van a ser tomadas por unanimidad. Asimismo, se encuentran presentes los accionistas titulares de la totalidad de acciones con derecho a voto, por lo cual la Asamblea reviste el carácter de “unánime” en los términos del Art. 237, in fine, de la Ley General de Sociedades. Compartiendo los Sres. Accionistas lo manifestado por el Sr. Presidente, se declara formalmente constituida la Asamblea y se pasa de inmediato a considerar el Orden del Día pre-establecido: 1º) Designación de accionistas para firma el Acta: Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, se resuelve por unanimidad que el acta sea suscripta por los dos accionistas de la sociedad, Sra. Celia Beatriz Budeguer y Juan José Budeguer. 2º) Reforma del Art. 3º de los Estatutos Sociales referido al Objeto Social: En uso de la palabra el Sr. Presidente informa que como es de conocimiento de los Sres. Accionistas, la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” para celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA (Resolución SE N° 36/2023 del 31 de Enero del 2023), donde el pliego de bases y condiciones prevé que el Adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del Contrato de Abastecimiento que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, y considerando la Sociedad procederá a presentarse en la licitación para el abastecimiento de energía renovable, es necesario ampliar el Art. 3 de los Estatutos Sociales, referido al Objeto de la Sociedad. Considerando, a su vez, que oportunamente se hizo llegar a los Sres. Accionistas un proyecto de reforma. Luego de un cambio de opinión entre los presentes, se resuelve por unanimidad ampliar el mencionado Art. 3 del Estatuto y establecer como objeto social el siguiente: “Artículo 3 – Objeto: 1) La producción, elaboración, compra, venta, exportación, permuta, importación y distribución y fraccionamiento de azúcar y alcohol y cualquiera de sus subproductos. La explotación de fábricas azucarares, refinerías, destilerías, deshidratadoras, galpones y tanques de almacenamiento sean estas propios o arrendados. La producción ganadera y agrícola de caña de azúcar, cereales, oleaginosos, cítricos, frutales o cualquier otro producto agrícola/ganadero. 2) La actividad forestal mediante la plantación y explotación de bosques y comercialización de madera. 3) Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la actividad aeronáutica de acuerdo a las previsiones y disposiciones del Código Aeronáutico y en especial a lo previsto en el mismo y en normas complementarias sobre Trabajo Aéreo, que involucra entre otras las siguientes actividades: Agroaérea, Fotografía, Propaganda, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Pesca, Exploración, Montaje y Construcción, y cualquier otra actividad relacionada. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que sean necesarios, compatibles o complementarios al objeto antes enunciado, incluyendo la compra, venta, permuta, alquiler, importación, exportación de aeronaves así como también todos aquellos actos no prohibidos por las leyes o por este contrato. 4) La generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía con posibilidad cuando corresponda de comercializar subproductos de las tecnologías biomasa y biogas. Medios para cumplir el objeto social: Para cumplir su objeto la sociedad podrá, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la Ley: a) Celebrar y cumplir toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones, sociedades y personas de derecho público o mixtos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras; b) Asociarse con personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, adquirir de otras empresas la totalidad o parte de sus activos o sus establecimientos como fondo de comercio, asumiendo total o parcialmente las obligaciones comprendidas en sus pasivos, pudiendo pagar dichas adquisiciones en efectivo, entregando bienes o emitiendo y entregando acciones, debentures y otros efectos admitidos por las leyes; c) Solicitar y obtener las franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarias o convenientes, así como ceder, transferir, aportar en uso o de cualquier otro modo disponer de cualquier marca de fábrica, nombres comerciales, derechos intelectuales, patentes, invenciones, diseños, procedimientos industriales, utilizados en relación protegidos por patentes expedidas por la República Argentina o países extranjeros y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquiera de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y cualesquiera otros derechos relacionados con lo antedicho; d) Adquirir a cualquier título, vender, ceder, transferir, dar y recibir en prenda o usufructo títulos y bonos públicos de entidades autárquicas, municipales, provinciales, nacionales, extranjeras. Constituir hipoteca en garantía de obligaciones asumidas. Adquirir acciones de sociedades anónimas, en comanditas por acciones, de economía mixta y cooperativas, participaciones y cuotas en sociedades por acciones, salvo las que prohíbe la ley, debentures y otras obligaciones, certificados de participación de fideicomisos, de depósito, facturas conformadas, letras, vales, pagarés y otros efectos de comercio, cartas de créditos, y cualquier otro documento y títulos de créditos sea cual fuere el emisor y obligado; e) Realizar todo tipo de operaciones financieras con los bancos y financieras de la República Argentina o del Extranjero oficiales y privados, existentes o a crearse, pudiendo recurrir a la obtención de créditos provenientes del mercado financiero local o internacional, realizar depósitos en entidades financieras locales o internaciones, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo o títulos, solicitar y otorgar garantías simplemente mancomunadas o solidarias, de obligaciones propias y/o de terceros, comprar títulos públicos y acciones de empresas privadas; f) Suscribir contratos de fideicomiso, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes de la sociedad. La precedente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que, por tanto, no limita los poderes de la sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y realizar todo acto o negocio jurídico que el Directorio, o la Asamblea, en su caso, consideren necesarios o convenientes, directa o indirectamente, para el mejor cumplimiento del objeto social, sin otra limitación que la que surja de la ley o éstos estatutos; g) Constituir, librar, emitir, endosar y/o descontar warrants.- 3º) Autorización: Se autoriza al abogado Marcos Montaldi, o a quien este indíqueme, para llevar a cabo todo los trámites necesarios para formalizar las reformas efectuadas. No habiendo más asuntos que tratarse, se cierra la sesión siendo las 13:00 horas.- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 339-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-147/2023. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 MAY. LIQ. Nº 32541 $950,00.-