BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/23
El Dr. Diego Armando Puca, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N°: C-185113/2021, caratulado: “Acción de Fraude o Pauliana: SAJAMA LUIS ROLANDO c/ APPAS ELIZABETH MARIA; APPAS NANCY FÁTIMA”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: Providencia de fs. 35: San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2021.- 1.- Proveyendo a la presentación de fs. 26/30, concédase personería de Urgencia a favor de las Dras. Ángela Beatriz Domínguez y María Paula Torrelio Arias, respecto del Sr. Luis Rolando Sajama, DNI 23.836.624, por el termino y bajo el apercibimiento establecido en el art. 60 del CPC.- 2.- Téngase presente los aportes de ley acompañados.- 3.- Admítase la presente demanda de Acción de Fraude o Pauliana y córrase traslado a las accionadas ELIZABETH MARIA APPAS, DNI 17926329 y NANCY FÁTIMA APPAS, DNI 24056845, en los domicilios denunciados en autos, por el termino de quince días, con las copias respectivas del traslado de demanda, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 298 del C.P.C.- 4.- Téngase presente la prueba presentada y la ofrecida por la parte actora.- 5.- Intimase a los accionados a constituir domicilio legal en el radio de 3 km. De asiento del tribunal bajo apercibimiento de notificar las eventuales providencia por ministerio de Ley.- 6.- Impóngase a las letradas la confección de las cedulas de notificación respectivas para su posterior control y firma por a titulo de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC). 7.- Del pedido de beneficio de justicia gratuita, deberán las solicitantes promover la correspondiente incidencia, todo ello a los fines de la mejor tramitación de la presente causa.- 8.- Notifíquese (art. 155 del CPC). Firmado: Dr. Diego Armando Puca- Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz-Secretario Habilitado.- San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2023.- 1.- Proveyendo al Escrito Nro: 669651 de la Dra. Domínguez, y conforme constancias de autos, procédase a notificar la providencia de fecha 15 de septiembre de 2021 y la presente, por medio de publicación de edictos en un diario local y boletín oficial por tres veces en cinco días. Hágase saber a la Sra. NANCY FÁTIMA APPAS, que el plazo para interponer las defensas que considere procedente comenzar a correr a partir de la última notificación. 2.- Impóngase a la letrada solicitante la confección de las correspondientes diligencias para su posterior control y firma por Secretaria a título de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC). 3.- Notifíquese (art. 155 del CPC). Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-, Secretaria, 28 de Abril de 2.023.-
24/29/31 MAY. LIQ. Nº 32409-32539 $1.650,00.-