BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/23

Dra. Elba Rita Cabeza-Juez de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial- Vocalía, en el Expte.: C-200409/22, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles CRUZ, NATIVIDAD OLGA y otros c/ ESTADO PROVINCIAL”, de conformidad con lo dispuesto en los autos del rubro, ordena notificar el siguiente proveído que se detalla a continuación: SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de marzo de 2023. I.- Proveyendo al escrito No 571711: Atento lo solicitado, constancias de autos e informe actuarial que antecede, asistiéndole razón a la peticionante, déjese sin efecto la providencia de fecha 15-02-23. II.- Atento lo dispuesto precedentemente, téngase por presentado al Dr. FERNANDO RENE ECHENIQUE en nombre y representación de MEDARDO INDABOR CRUZ, a mérito del Poder Gral. Para juicios que debidamente juramentado adjunta. III.- Por Secretaría corríjase carátula y sistema informático, registrando a MEDARDO INDABOR CRUZ como Actor en los presentes autos. IV.- Atento que se cumplimentaron las Medidas preparatorias tramitadas mediante Expte. C-157.335/2020, agregado por cuerda al presente, CITASE COMO TERCEROS en los términos del Art. 534º del C.P. Civil (conforme modificación Ley Nº 5486), a la MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA y a MARCOS CRUZ ambos con domicilio en la ciudad de Purmamarca y a los colindantes Herederos de SALVADOR CRUZ, para que comparezcan dentro de los QUINCE DIAS de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. III.- A efectos de la notificación de los colindantes: Herederos de SALVADOR CRUZ, publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se los tendrá por notificados a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.). IV.- A efectos de la notificación de la MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA y de MARCOS CRUZ, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Purmamarca, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Fernando Rene Echenique y/o la persona que el mismo designe. V.-. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase a la peticionante la carga de confeccionar los correspondientes Edictos y presentarlos para su posterior control y firma del Tribunal.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Ac. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas – Juez – Ante Mi Dra. María Eugenia Soza – Stria. San Salvador de Jujuy 30 de Marzo de 2023.-

 

22/24/29 MAY. LIQ. Nº 32475 $1.650,00.-