BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/05/23

Dr. Gustavo A. Toro, Juez por habilitación del Tribunal de Familia Sala III, Vocalía N° 9, Secretaria Dra. Fernanda Dalmira Armella, del Centro judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. N° D-021134/2017, caratulado: Ejecución de Honorarios: Beatriz Bridoux c/  Giménez Gustavo Eliseo: procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe-  San Pedro de Jujuy, 13 de mayo de 2.022- I.- A fin de proveer lo peticionado por la Dra. Beatriz Bridoux en escritos digitales nº 20094/212633 y atento a las constancias de autos, notifíquese al demandado Gustavo Eliseo Giménez, DNI Nº 31.098.243 el proveído de fecha 09-10-2017 mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres (3) veces en cinco (5) días, debiendo la letrada mencionada confeccionar los mismos, presentarlos para control y firma y su posterior diligenciamiento.-II.- III.- Notifíquese.- Firmado por Toro, Gustavo Alberto – Juez Habilitado-Firmado por Armella, Fernanda Dalmira – Secretario de Primera Instancia- II.-  SAN PEDRO DE JUJUY, 09 de Octubre del 2017.- I.- Por presentada a la Dra. BRIDOUX BEATRIZ, en ejercicio de sus propios derechos, por constituido  domicilio legal y parte.- II.- Admítase la presente demanda incidental por ejecución de honorarios, en consecuencia conforme lo peticionado, lo ordenado por los arts. 460/478 y ctes. del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. GUSTAVO ELISEO GIMENEZ (DNI Nº 31.098.243), en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo, hasta cubrir la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTAVOS ($5910,90) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($2950,45) para ulteriores de la presente ejecución. En defecto de pago hágase saber que se convierte en efectivo el embargo preventivo trabado sobre sus haberes. Cíteselo de remate, para que dentro del Quinto Día de notificado, concurra a oponer excepciones legítimas si las tuviera, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- III.- -IV.- Proveyendo a la Petición de demanda y en virtud de lo establecido por los art. 254, 259 y ctes. Del C.P.C., se dispone Embargo Preventivo sobre los haberes que el Sr. GUSTAVO ELISEO GIMENEZ (DNI Nº 31.098.243) percibe, por todo concepto, como dependiente de Superintendencia de Transporte y Seguridad Publica de la Policía Federal Argentina hasta cubrir la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTAVOS ($5910,90) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA  Y CINCO CENTAVOS ($2950,45) para ulteriores de la presente ejecución.- V.- -VI.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Notifíquese (art. 155 C.P.C).- Fdo. Dra. María Cristina Lakatos, Vocal Tribunal de Familia, ante mí Dra. Ana Verónica Cocha, Prosecretaria T.J”. Secretaria: Dra. Fernanda Dalmira Armella.-

 

24/29/31 MAY. LIQ. Nº 32506-32587 $1.650,00.-