BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/05/23
Escritura Numero Cien N° 100.- Acta de Protocolización Solicitada por Guillermo Alberto Paez.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Capital del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, ante mí MARINA DEL ROSARIO GON, Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro Número Cuarenta y Nueve, COMPARECE: GUILLERMO ALBERTO PAEZ Documento Nacional de Identidad Número 20.547.020, CUIL 20-20547020-5, argentino, casado en primeras nupcias con María de Gracia Nozieres, con domicilio real y fiscal en calle Jujuy 730 Barrio Pomeral de esta ciudad, mayor de edad, quien me exhibe su correspondiente documento de Identidad, el que en fotocopia debidamente autenticada agrego al Legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- El requirente manifiesta que viene por este acto a solicitarme a mí escribana autorizante, proceda a la protocolización del Instrumento Privado que en original en este acto me entrega. Aceptado el requerimiento que me fuera encomendado procedo a la transcripción en forma textual de su contenido: “ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del departamento de San Pedro, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 22 de noviembre de 2022 comparecen las señoras BELKYS BEATRIZ ALARCON, Documento Nacional de Identidad N° 4.895.442, CUIT N.° 27-04895442-7, de nacionalidad argentina, nacida el 30 de Enero de 1959, profesión: comerciante, estado civil: viuda de sus segundas nupcias con Ramón Guillermo Rodríguez, con domicilio en calle 23 de Agosto N° 225 de la ciudad de Libertador General San Martín- Ledesma- provincia de Jujuy; y MABEL MARIA PALMIRA ZALLOCCO, Documento Nacional de Identidad N.° 4.876.063, CUIL N.° 27-04876063-0 , de nacionalidad Argentina, nacida el 17 de febrero de 1946, profesión: comerciante, estado civil: viuda, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 881 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, quienes representan el cien por ciento del capital de la sociedad COMESTIBLE NORTE S.A., lo que da a la presente asamblea el carácter de unánime en los términos del Art. 237 de la LGS, resultando la Sra. Zallocco Mabel María Palmira como Presidente de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. También se encuentra presente el Sr. GUILLERMO ALBERTO PAEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad N.° 20.547.020, CUIL N.° 20-20547020-0, nacido el 22 de Enero de 1969, casado en primeras nupcias con María de Gracia Nozieres, con domicilio real y fiscal en calle Jujuy N.° 730, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma Provincia de Jujuy, comerciante. ABIERTA LA ASAMBLEA: La Presidente propone el siguiente orden del día: 1– Lectura del Acta Anterior; 2- Designación de dos socios para suscribir el acta; 3- Lectura y Consideración de los Estados Contables correspondientes a los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2017, 31 de diciembre de 2018, 31 de diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2020, 31 de diciembre en 2021; 4- Aumento de Capital; 5- Reforma de Estatuto – Arts. 4 y 5; 6- Cesión de Acciones de la Sra. Belkys Beatriz Alarcón; 7.- Elección de Autoridades. En relación al primer punto del Orden del Día, la Presidenta manifiesta a los presentes que el libro de actas de asamblea anterior fue extraviado, ello conforme surge de la constancia policial que se presentara oportunamente al Organismo de Control, a los fines de la rúbrica de un nuevo libro de actas de asamblea. En tal sentido, se informa a la asamblea que el nuevo libro de actas se encuentra en trámite de rúbrica por parte del Registro Público. En cuanto al segundo punto del Orden del Día, los socios presentes resuelven que el acta será suscripta por la totalidad de los mismos. Se pasa a consideración del tercer punto del Orden del Día. La Presidenta pone en conocimiento de los presentes que los estados contables correspondientes a los ejercicios mencionados fueron oportunamente confeccionados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy. Asimismo, fueron cargados en el sistema de AFIP y la Dirección de Rentas de la Provincia. No obstante ello, no fueron sometidos a consideración por parte del órgano asambleario, razón por la cual propicia su consideración y aprobación. Luego de un breve intercambio de palabras, los socios por unanimidad resuelven aprobar los estados contables correspondientes a los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2017, 31 de diciembre de 2018, 31 de diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2020, 31 de diciembre en 2021. En tal línea de exposición, la Presidenta manifiesta a los presentes que corresponde la constitución de la reserva legal exigida por la LGS. Puesta a consideración la moción, la misma se aprueba por unanimidad. A consideración el cuarto punto del Orden del Día. En relación a este punto, la Presidente manifiesta que en el lapso comprendido entre 01 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2021, la sociedad fue realizando distintos aumentos de capital, los cuales no fueron oportunamente inscriptos en el Registro Público. Ahora bien, más allá de la irregularidad, dicha conducta societaria queda comprendida bajo el régimen de modificaciones no inscriptas, siendo las mismas inoponibles a terceros. No obstante ello, se informa a la asamblea que no existe ningún proceso judicial iniciado en contra de la sociedad, por lo que es dable concluir que no se verificó ningún tipo de perjuicios ni a la sociedad ni a terceros por la falta de inscripción oportuna de los aumentos de capital. Es por ello, que propone realizar un aumento de capital por la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ($ 1.488.000), lo que sumado a la integración de capital originario de la sociedad ($ 12.000), hacen un total de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000). A tales fines manifiesta que, conforme surge de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2021, el saldo de capital asciende a la suma de pesos un millón doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y seis con cuarenta y cuatro centavos ($1.283.536,44), suma esta que se encuentra integrada en su totalidad conforme las constancias del balance relacionado y la metodología antes expuesta. De igual manera se propone la capitalización parcial del saldo de la cuenta de Resultados No Asignados correspondiente al Estado de Evolución del Patrimonio Neto del Balance 2021, por un monto de pesos doscientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres con cincuenta y seis centavos ($ 204.463,56). Queda expuesto de esta manera la indicación precisa de las cuentas a capitalizar para el aumento propuesto, correspondiendo ambas a los Estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2021. Puesta a consideración la moción, la misma se aprueba por unanimidad, por lo que el nuevo capital de la sociedad asciende a la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000). En relación a las acciones, y siendo que el aumento aprobado asciende a la suma de $ 1.488.000, corresponde la emisión de catorce mil ochocientos ochenta (14.880) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien de valor nominal con derecho a un voto cada una de ellas. En cuanto a su suscripción, y siendo que la presente capitalización se genera a partir del esfuerzo de la totalidad de los socios expresado en los estados contables, los socios resuelven por unanimidad suscribir la totalidad de las acciones emitidas en idénticas proporciones a aquellas que revisten cada uno de ellos en la estructura societaria; por ello, y siendo dos socios con participaciones igualitarias, corresponde la atribución de siete mil cuatrocientos cuarenta (7.440) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien de valor nominal con derecho a un voto cada una de ellas, a la Sra. Mabel María Palmira Zallocco, lo que sumado a las sesenta (60) acciones de las que ya era titular, totaliza su participación en siete mil quinientas (7.500) acciones. De igual manera corresponde atribuir siete mil cuatrocientos cuarenta (7.440) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien de valor nominal con derecho a un voto cada una de ellas, a la Sra. Belkys Beatriz Alarcón, lo que sumado a las sesenta (60) acciones de las que ya era titular, totaliza su participación en siete mil quinientas (7.500) acciones. Es de destacar que dichas acciones se encuentran totalmente integradas conforme la sistemática utilizada para el aumento de capital, siendo la misma la capitalización de saldos de los estados contables. A consideración de la asamblea, se aprueba por unanimidad. Por todo lo antedicho, el capital de la sociedad queda determinado en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), compuesto y distribuido de la siguiente manera: la Sra. Mabel María Palmira Zallocco es titular de 7500 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital; y la Sra. Belkys Beatriz Alarcón es titular de 7500 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital. A consideración el quinto punto del Orden del Día. La Presidente expone que como consecuencia del aumento de capital antes aprobado, corresponde la modificación del estatuto social en los Artículos Cuarto y Quinto. Puesta a consideración la moción la misma se aprueba por unanimidad de capital. Por ello, los Artículos antes reformados quedan redactados de la siguiente manera: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), representado por quince mil (15000) acciones ordinarias de pesos cien ($ 100) calor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.” “QUINTO: ACCIONES: Las acciones serán nominativas no endosables y de un voto cada una. Son suscriptas en las siguientes proporciones: Mabel María Palmira Zallocco la cantidad de siete mil quinientas acciones representando en consecuencia el 50 % del capital social, y Belkys Beatriz Alarcón, la cantidad de siete mil quinientas acciones representando en consecuencia el 50 % del capital social.”- A consideración el sexto punto del Orden del Día. La Sra. Belkys Beatriz Alarcón manifiesta a la asamblea que es su voluntad, desvincularse de la sociedad que integran debido a que la misma se encuentra actualmente desarrollando otras unidades de negocio. Por ello, y tras una anterior negociación, es su voluntad transferir la totalidad del paquete accionario que actualmente posee a favor del Sr. PAEZ GUILLERMO ALBERTO- con sus respectivos datos personales ur supra mencionados -, la cantidad de siete mil quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien de valor nominal con derecho a un voto por acción cada una de ellas. Puesto a consideración, la socia Zallocco Mabel presta su más formal aceptación y aprobación a la moción y renuncia expresamente al derecho de preferencia que pudiera derivar de norma legal y/o convencional, para la adquisición de las acciones conforme lo manifestado por la Sra. Belkys Beatriz Alarcón. Seguidamente, la presidente propone la celebración del acto de trasferencia en la presente acta, moción que es aceptada unánimemente. Acto seguido proceden a celebrar el acto de transferencia en los siguientes términos: CESION DE ACCIONES DE LA RAZON SOCIAL COMESTIBLES NORTE S.A. – La Sra. Alarcón Beatriz Belkys manifiesta: I.- Que, es accionista de la firma COMESTIBLES NORTE S.A., con sede social en calle Rogelio Leach N° 380 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante “la sociedad”.- II.- Que, el capital social es de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) representado por quince mil acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- III.- Que, es propietaria de siete mil quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de cien pesos de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, en adelante “las acciones”, emitidas por “la sociedad”.- IV.- Que, dichas acciones se encuentran totalmente integradas.- V.- Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad.- VI.- Que, no pesa sobre la parte cedente incapacidad de derecho o de hecho o inhibición general de bienes, prohibición de contratar, o cualquier otro tipo de limitación a la libra disponibilidad de sus derechos, como así también que no ha sido demandado en causas de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra.- VII.- Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos y pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable.- VIII.- Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regular y corresponde a las constancias de los libros y demás constancias documentales.- IX.- Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros.- Y los comparecientes resuelven celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE ACCIONES, en base a las siguientes estipulaciones y condiciones: 1.- La Sra. Alarcón Belkys Beatriz, CEDE y TRANSFIERE de forma gratuita a favor del Sr. PAEZ GUILLERMO ALBERTO, con datos personales ut supra mencionados, la cantidad de siete mil quinientas (7.500) acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- 2.- El cesionario acepta en este acto la cesión efectuada.- 3.- A más de los títulos, integra el bien vendido la transmisión a la parte cesionaria, de todos los derechos derivados de las acciones, los dividendos que eventualmente les correspondieren, todo tipo de reservas y todo otro derecho que le corresponda o que le pudiere corresponder de las acciones o el carácter de accionista.- 4.- La parte cedente coloca a la parte cesionaria en el mismo lugar, grado y prelación que le correspondía respecto de las acciones cedidas.- Por su parte, la parte cesionaria declara: 1.- Que, acepta expresamente la transferencia de acciones realizada por la parte cedente, a su favor.- 2.- Que, conoce y acepta la situación patrimonial de la sociedad.- 3.- Que, por efecto de la presente transferencia, el capital social queda determinado de la siguiente manera: La Sra. Zallocco Mabel María Palmira es titular de 7500 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital; y el Sr. Paez Guillermo Alberto es titular de 7500 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital.- En consecuencia, los intervinientes se obligan a notificar la presente transferencia a los organismos pertinentes y proceder a su registración. A tales efectos se solicitará la registración por tracto abreviado de la nueva estructura societaria.- Teniendo en cuenta la modificación del estatuto aprobada en el punto cinco del Orden del Día, y la cesión de acciones verificada en el punto sexto del Orden del Día, los asambleístas resuelven otorgar un texto ordenado del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: ESTATUTO SOCIAL DE COMESTIBLES NORTE S.A. ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina COMESTIBLES NORTE S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Pedro de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de treinta años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) COMERCIALES: Mediante la compra y venta, representación, distribución y fraccionamiento de bienes, mercaderías y productos en general, alimenticios y no alimenticios, industrializados y no industrializados, su importación y/o exportación, sea al por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros; b) INMOBILIARIAS: Mediante la compra y venta de propiedades urbanas y rurales, arrendamientos, explotaciones de propiedades urbanas, campos o forestales, industrialización y comercialización de sus producidos, en nombre propio o de terceros o asociada a terceros. Para tal fin la sociedad podrá ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser: a) crear o participar en la creación de sociedades anónimas o de otras formas jurídicas; b) adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier títulos bienes muebles o inmuebles; c) tomar prestamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales; d) registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes; e) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o estos con ella; f) otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; g) operar con todos los bancos, sean oficiales, mixtos o privados o con la compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaria o hipotecaria; h) ejercer por sí o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores; i) administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), representado por quince mil (15000) acciones ordinarias de pesos cien ($100) calor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTICULO QUINTO: ACCIONES: Las acciones serán nominativas no endosables y de un voto cada una. Son suscriptas en las siguientes proporciones: Mabel María Palmira Zallocco la cantidad de siete mil quinientas acciones representando en consecuencia el 50% del capital social, y Guillermo Alberto Páez, la cantidad de siete mil quinientas acciones representando en consecuencia el 50% del capital social.- ARTÍCULO SEXTO. Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo doscientos once de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos de más de una acción. – ARTÍCULO SÉPTIMO. Integración: El Capital Social se suscribe e integra en su totalidad.- ARTÍCULO OCTAVO. Administración y representación de la Sociedad: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y máximo de cuatro con mandato por tres años. Los Directores en su primera sesión, en el caso de ser de más de un Director, deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará anualmente la remuneración del Directorio.- ARTÍCULO NOVENO. El Directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clases de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. A fin de cumplimentar el objeto se encuentra facultado para: a) adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías; b) celebrar todo tipo de contrato de crédito, con o sin garantías reales, con bancos oficiales, privados o mixtos, o compañías financieras abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) conferir poderes especiales o generales y revocarlos, cuantas veces creyeren necesario. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Director en la primera reunión que celebre después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima Asamblea se pronuncie. – ARTÍCULO DÉCIMO. Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por el articulo doscientos treinta y siete de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. – ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cada acción suscripta confiere derecho de un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. – ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Ejercicio cierra el treinta y uno de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. La ganancias liquidas y realizadas se destinaran: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal, b) A remuneración de Directores y Sindico, c) El saldo en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de la previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción de las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. – ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico si lo hubiera. Cancelado el Pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se repartirá entre los accionistas.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. En este acto se resuelve la designación de los integrantes del Directorio: en el cargo de Presidente a MABEL MARIA PALMIRA ZALLOCCO, Documento Nacional de Identidad 4.876.063 y en el cargo de Director Suplente a PAEZ GUILLERMO ALBERTO, Documento Nacional de Identidad 20.547.020, quienes aceptan formalmente el cargo.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los socios en este acto encomiendan al Dr. Facundo Catriel Suse, MP N° 4060, para que celebre todos los trámites y gestiones necesarias para la inscripción en el Registro Público.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado el presente contrato de Constitución de la Sociedad “COMESTIBLES NORTE SOCIEDAD ANONIMA”.- Seguidamente se pone a consideración el séptimo punto del Orden del Día. En tal sentido, los asambleístas manifiestan que es su voluntad que la Sra. Zallocco Mabel María Palmira, continúe como Directora Titular y Presidenta del Directorio. Atento la prescindencia de la sindicatura, corresponde la designación de un Director Suplente, por lo que –tras un breve intercambio de palabras – se resuelve por unanimidad de capital, designar al Sr. Páez Guillermo Alberto como Director Suplente de la sociedad. Los designados aceptan el cargo que respectivamente se les ha sido conferido, y declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el Artículo 264 de la Ley N° 19.550 para el ejercicio del cargo, así como también declaran bajo fe de juramento haber realizado en dinero en efectivo y en caja de la sociedad, el depósito en garantía exigido por la Ley General de Sociedades N° 19.550. La totalidad de los socios/directores constituyen domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo: facususe@gmail.com y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones UIF N° 11/11, 52/2012, y 134/2018, las cuales leyeron. Los socios declaran bajo fe de juramento que la SEDE SOCIAL de la sociedad se encuentra situada en calle Rogelio Leach N° 380 ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, provincia de Jujuy. Finalmente, otorgan AUTORIZACION ESPECIAL a favor del Dr. FACUNDO CATRIEL SUSE, MP N.º 4060 y/o a la persona que él designare para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Habiéndose agotado el Orden del Día y sin más temas que tratar, se da por finalizada la asamblea, en el lugar y fecha indicados. – Agotado el orden del día de la asamblea, y siendo las 14 horas, se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.” Hay tres firmas ilegibles y con aclaración de puno y letra que dicen “Belkys Alarcón, Guillermo Páez y Mabel Zallocco”.- Es copia fiel y textual del original, que tengo a la vista.- Agrego copia de la documentación al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe.- No habiendo más que agregar se da por concluida la presente acta de Protocolización.- Previa lectura y ratificación firma el requirente como acostumbra, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- Hay una firma que pertenece a Guillermo Alberto Páez, ante mí está mi firma y sello. Concuerda con su escritura matriz que pasó a los folios 176 al 182 Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo. Para la Requirente expido este primer Testimonio que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IVANA VALERIA FARFAN- TIT. REG. Nº 77- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 297-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-096/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Mayo de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que se tramita la INSCRIPCION DE AUMENTO DE CAPITAL. REFORMA DE ESTATUTO Y ELECCION DE AUTORIDADES de la sociedad “COMESTIBLES NORTE S.A.”, CUIT 30-70860974-5 y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de ESCRITURA NUMERO CIEN.- Nº 100.- ACTA DE PROTOCOLIZACION SOLICITADA POR GUILLERMO ALBERTO PAEZ, de fecha 16 de diciembre del año 2022.-
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
24 MAY. LIQ. Nº 32510 $950,00.-