BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/05/23

En el Expte. Nº C-214493/2022 caratulado: “Ejecución de Honorarios: TIZON, RAMIRO c/ COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA” a fin de requerir se publique por tres veces en cinco días la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy 28 de marzo de 2.023…Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios seguida por el Dr. Santiago Tizón en nombre y representación del Dr. Ramiro Tizón en contra de la Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Jujuy Ltda., hasta hacerse acreedor del íntegro pago de la suma de $972.824,85; con más los intereses establecidos en los considerandos. II. Imponer las costas a la vencida. III. Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se apruebe la planilla definitiva del juicio. IV. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar. Se deja constancia que la Dra. Delia F. Ortiz no interviene en el presente resolutorio por haberse acogido al beneficio jubilatorio a partir del 01/01/2022, mediando acuerdo y conforme Acordada Nº 71 del 29/05/2008. Firmado por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Mateo, Enrique Rogelio- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Yazlle, Aixa – Prosecretario Técnico de Juzgado”.-

 

22/24/29 MAY. LIQ. Nº 32491 $1.650,00.-