BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/05/23

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETO Nº 1394.25.006.-

EXPTE. Nº 11-7145-2023-1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2023.-

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 6666/2014, (Código de Faltas Municipales), que establece: “…La multa será determinada en la unidad de medida denominada Unidades Fijas (UF), que representan el menor valor en la ciudad de San Salvador de Jujuy de un (01) litro de nafta súper… El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal deberá cada noventa (90) días hacer pública una resolución plenaria en la que se establezca el valor actualizado de las UF…”; y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, emitió la Acordada Nº 03/JAFM/2023, de fecha 08 de mayo de 2023, la que actualiza el valor de las Unidades Fijas a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza 6666/14 y normas complementarias), quedando fijada en la suma de Pesos Doscientos con 00/100 ($ 200,00); Que, asimismo la normativa mencionada precedentemente establece que la actualización determinada por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, tendrá vigencia a partir de su toma de razón por parte de este Departamento Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial Digital Municipal y Boletín Oficial de la Provincia;

Que, a los efectos de otorgar el marco legal adecuado a la actualización dispuesta por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, se hace necesario emitir el correspondiente dispositivo legal en tal sentido;

Por ello:

EL SEÑOR INTRENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Actualizase el valor de la Unidad Fija (UF) a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal y normas complementarias, la que queda fijada en la suma de Pesos Doscientos con 00/100 ($ 200,00), establecida en la Acordada Nº 03/JAFM/2023, a partir de la publicación del presente dispositivo legal.-

ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y Boletín Oficial de la Provincia, pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Dirección General de Informática, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Servicios Públicos y Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente