BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/05/23

DECRETO N° 8067-E/2023.-

EXPTE. N° 200-379/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el reclamo administrativo interpuesto por los Sres. Marcelo Mamerto Farfán – D.N.I. N° 25.728.384, Sixta Alberto – D.N.I. N° 10.165.025, Silveria Cruz- D.N.I. N° 35.309.989, Lino Peñaloza – D.N.I. N° 26.678.534, Juliana Bacilio – D.N.I. N° 27.982.689, Mónica Luisa Vilca – D.N.I. N° 24.530.602, Claudia de la Cruz Flores – D.N.I. N° 29.263.325, Quiterio Humberto Leonar – DNI. N° 16.285.793, Gloria Garnica – D.N.I. N° 25.832.842, Josefa Ventura – D.N.I. N° 14.221.286, Máxima Cipriana Ramos – DNI N° 12.866.352, Carmen Rosana Vilte – D.N.I. N° 25.018.310, Ariel Orlando Maidana – D.N.I. N° 27.521.885, Leonarda Silvia Martínez- D.N.I. N° 30.042.969, Cristina Teresa Chorolque – D.N.I. N° 25.200.719, Basilia Mamani – D.N.I. N° 22.079.812, Rosendo Villatarco – D.N.I. N° 23.910.434, María Mercedes Ochoa – DNI N° 26.678.532, Bruno Párraga Moya – D.N.I. N° 93.099.107 y Marcelina Cruz – D.N.I. N° 22.020.058, con patrocinio letrado del Dr. Miguel José Fiad, por pago de bonificación por zona desfavorable establecida en el Artículo 25° inciso 5° de la Ley N° 3161/74; y

CONSIDERANDO:

Que, surge de las constancias de autos que los agentes reclamantes, dependientes del Ministerio de Educación, son todos residentes de los Departamentos Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina.-

Que, se invoca la aplicación del Artículo 25° inciso 5° de la Ley N° 3161/74 que legisla la relación del Estado Provincial con el empleado público, surgiendo de la lectura de la misma que la bonificación por zona desfavorable se retribuiría conforme a la reglamentación que “oportunamente se disponga”.-

Que, al no haber sido dictada dicha reglamentación no resultan procedentes los reclamos salariales dado que se incurriría en una ilegalidad al abonarse conceptos que no cuentan con un sustento normativo.-

Que, el personal no docente carece de derecho a la percepción de adicional por zona desfavorable por cuanto no existe normativa alguna que le reconozca dicha bonificación a su favor.-

Que, el Decreto N° 3765-Bis- H-86 dictado con posterioridad y titulado “Adicional por Zona Desfavorable”, dispone de manera clara y contundente que se exceptúa del cobro del adicional por zona desfavorable a los agentes que a la fecha de su designación se encontraren residiendo habitualmente en la zona.-

Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado organismo, del cual surge que corresponde emitir el acto administrativo que rechace la Reclamación Administrativa efectuada por el Dr. Miguel José Fiad.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el Reclamo Administrativo de reconocimiento y pago de bonificación por zona desfavorable efectuado por el Dr. Miguel José Fiad, apoderado legal de los Sres. Marcelo Mamerto Farfán D.N.I. N° 25.728.384, Sixta Alberto N° 10.165.025, Silveria Cruz.”-D.N.I. N° 35.309.989, Lino Peñaloza D.N.I. N° 26.678.534, Juliana Bacilio-D.N.I. N° 27.982.689, Mónica Luisa Vilca D.N.I. N° 24.530.602, Claudia de la Cruz Flores D.N.I. N° 29.263.325, Quiterio Humberto Leonar – D.N.I. N° 16.285.793, Gloria Garnica D.N.I. N° 25.832.842, Josefa Ventura y – D.N.I. N° 14.221.286, Máxima Cipriana Ramos D.N.I. N° 12.866.352, Carmen Rosana Vilte D.N.I. N° 25.018.310, Ariel Orlando Maidana D.N.I. N° 27.521.885, Leonarda Silvia Martínez D.N.I.,N° 30.042.969, Cristina Teresa Chorolque D.N.I. N° 25.200.719, Basilia Mamaní D.N.I. N° 22.079.812, Rosendo Villatarco D.N.I. N° 23.910.434, María Mercedes Ochoa D.N.I. N° 26.678.532, Bruno Párraga Moya D.N.I. N° 93.099.107 y Marcelina Cruz – D.N.I. N° 22.020.058, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para dem efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR