BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/05/23
DECRETO N° 7989-E/2023.-
EXPTE. N° 200-235/22.-
Agreg. 1083-.194/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. César Humberto Soto, D.N.I. N° 5.537.713, con patrocinio letrado del Dr. Enzo Gustavo Rosas, en contra de la Resolución N° 1366-E-22 de fecha 08 de junio de 2022, emitida por la Sra. Ministra de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes surge que el Sr. César Humberto Soto interpone recurso jerárquico en legal tiempo y forma.
Que, en el Expediente agregado N° 1083-194-21 el recurrente interpone Recurso de Revocatoria ante la Sra. Ministra de Educación en contra de la Resolución N° 1366-E-2022, siendo este rechazado por Resolución N° 1777-E-2022, por resultar improcedente.
Que, la Resolución N° 1366-E-2022 dispuso rectificar el Artículo 2° de la Resolución N° 895-E-22, ordenando en esa instancia la continuidad del traslado transitorio del Sr. Soto en el Centro de Formación Profesional N° 1 Aulas Talleres Móviles;
Que, el recurrente se agravia al considerar que la Resolución N° 1366-E-2022 vulnera el principio del “non bis in dem”, suponiendo que se lo pretende sancionar dos veces por un mismo hecho, solicitando por tal motivo que se revoque el acto administrativo atacado.
Que, lo dispuesto en el Acto Administrativo mencionado no es de carácter disciplinario sino preventivo, ya que responde a las denuncias recibidas por parte del Director de la Escuela Provincial Agrotécnica N° 11 de la localidad de Vinalito, de la Comunidad Educativa de la mencionada localidad, por su ausencia y desinterés prolongado, sumado a que el recurrente tiene en la actualidad 74 años de edad, debiendo a la fecha, de conformidad al Artículo 100 bis de la Ley 3161/74 y Ley 5748, acogerse al beneficio jubilatorio.
Que, al Sr. Soto no se lo juzga por segunda vez por el mismo hecho, ni se lo está sancionando. Siendo facultad del Ministerio de Educación, como medida preventiva, reubicar y trasladar a los agentes cuando existan motivos fundados para ello.
Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado compartido por el organismo, del cual surge que corresponde emitir el acto administrativo que rechace el recurso interpuesto por el Sr. Soto, en contra de la Resolución N° 1366-E/2022.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. César Humberto Soto, D.N.I. N° 5.537.713, con patrocinio letrado del Dr. Enzo Gustavo Rosas, en contra de la Resolución N° 1366-E-22 de fecha 08 de junio de 2022, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR