BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/17

Reconduccion y Modificación del Contrato Social de “GUADALUPE S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Noviembre de 2016, entre Taibo, Liliana Elizabeth D.N.I. 16.201.136, Argentina, comerciante, estado civil casada, con domicilio real en El Antigal N° 513 B° L. Golf de la Ciudad de Pálpala Provincia de Jujuy y Farfan Taibo, Facundo D.N.I. 30.666.235, Argentino, estudiante, estado civil soltero, con domicilio real en Pasaje Fraga 1069 de la Ciudad de San Luis Provincia de San Luis, ambos en su carácter de socios de “Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada” CUIT 30-70866358-8, convienen por unanimidad celebrar la presente acta de modificación del contrato de sociedad de Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrado el 20 de Octubre del 2003, con el objeto de RECONDUCIR la presente sociedad; teniendo en cuenta lo siguiente: -Que la sociedad tenía un plazo de existencia y duración de diez años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, con fecha Cuatro de Diciembre del año Dos Mil Trece se produjo el vencimiento del plazo de duración social. -Por lo que se resuelve reconducir la sociedad por un año a contar desde la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio. La reconducción tendrá un plazo de un (1) año a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. – Que se deja constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público de Comercio. -Que por todo el periodo que no estuvo vigente la sociedad serán responsables en forma ilimitada y solidaria todos los socios por partes iguales. -Que asimismo los socios de forma unánime autorizan al Dr. Humberto Daniel Luna Matricula N° 2866, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la Reconducción de la sociedad y demás efectos vinculado a ello, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones únicamente en lo que respecta a la presente reconducción. Que habiéndose realizado las evaluaciones correspondientes sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas, las partes entienden conveniente modificar la Cláusula Tercera la que quedara redactada de la siguiente forma: Tercera: Reconduccion.- “Los Socios en forma unánime resuelven la RECONDUCCION de la sociedad por el plazo de un año a contar desde la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio. Se deja constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público de Comercio. Se resuelve que por todo el periodo que no estará vigente la sociedad serán responsables en forma ilimitada y solidaria todos los  socios por partes iguales. Asimismo los socios de forma unánime autorizan al Dr. Humberto Daniel Luna M.P. 2866, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la Reconducción de la sociedad y demás efectos vinculado a ello, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.” En prueba de conformidad y para su cumplimiento, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. ACT. NOT. Nº A 00189920, ESC. ANA MARIA DE BEDIA, TIT. REG. Nº 17, PALPALA – JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

03 ABR. LIQ. Nº 10143 $175,00.-