BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/23
ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTO DE “C.S.L. S.R.L.”.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de noviembre del año 2022, entre los señores: CRUZ EMILIO BERNABE, 27 años de edad, nacido el 11 de junio de 1995, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Segundo Vázquez s/n, de la localidad de El Huancar, Departamento de Susques, de la Provincia de Jujuy, con D.N.I. Nº 38.975.112; SORIANO ADOLFO DANTE, 36 años de edad, nacido el 16 de abril de 1986, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Segundo Vázquez s/n, de la localidad de El Huancar, Departamento de Susques, de la Provincia de Jujuy; D.N.I. Nº 31.889.598; QUISPE CARLOS OMAR, 36 años de edad, nacido el 14 de octubre de 1986, casado en primeras nupcias con LUZCO FERMINA con DNI 33.252.690, argentino, comerciante, con domicilio en calle Segundo Vázquez s/n, de la localidad de El Huancar, Departamento de Susques, de la Provincia de Jujuy; D.N.I. Nº 32.607.198; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley General Sociedades 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: DENOMINACIÓN. 1.- La Sociedad se denominará “C.S.L. S.R.L.”. 2.-Tendrá su domicilio legal en la calle Segundo Vázquez s/n, de la localidad de El Huancar, Departamento de Susques, Código Postal 4641, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país. SEGUNDA: PLAZO. La duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su inscripción del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo. TERCERA: OJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a otras sociedades de la: TRANSPORTE: servicio de transporte automotor, servicios complementarios para el transporte, servicios de almacenamiento y depósito, servicios de correos y mensajerías, servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, servicios de manipulación de cargas. Todas las actividades descriptas se podrán realizar tanto para transportar mercadería, pasajeros, animales, y cualquier otro objeto que sea transportable por todas las formas de transporte y depósitos mencionados, ya sea por vía terrestre, aéreo o marítimo. CONSTRUCCION: alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p.; construcción de edificios y sus partes; construcción de proyectos de servicios públicos; construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte; demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras; instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil; obras de ingeniería civil n.c.p.; terminación de edificios. MINERIA: servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural; demás servicios de apoyo para la minería. Solo tendrán las limitaciones que imponen la legislación legal vigente. CUARTA: CAPITAL. El capital social de la empresa asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) representado por TRESCIENTAS MIL (300.000) cuotas de PESOS DIEZ ($ 10) de valor nominal c/u; con derecho a un voto por cada cuota social que los socios suscriben de acuerdo al siguiente detalle: 1.- El Sr. CRUZ EMILIO BERNABE suscribe CIEN MIL (100.000) cuotas por valor de pesos UN MILLON con 00/100 ($1.000.000,00). 2.-El Sr. SORIANO ADOLFO DANTE suscribe CIEN MIL (100.000) cuotas por valor de pesos UN MILLON con 00/100 ($1.000.000,00). 3.- El Sr. QUISPE CARLOS OMAR suscribe CIEN MIL (100.000) cuotas por valor de pesos UN MILLON con 00/100 ($1.000.000,00). QUINTA: INTEGRACION: El capital suscripto se integra por el Sr. CRUZ EMILIO BERNABE en dinero en efectivo la cantidad de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($250.000,00), el Sr. SORIANO ADOLFO DANTE en dinero en efectivo la cantidad de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($250.000,00) y el Sr. QUISPE CARLOS OMAR en dinero en efectivo la cantidad de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($250.000,00); representando dichas integraciones el veinticinco por ciento (25%) del total del capital social, y el setenta y cinco por ciento restantes, los socios se comprometen a aportar dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del presente contrato, en función al saldo que le corresponda aportar a cada socios, es decir que el Sr. CRUZ EMILIO BERNABE se compromete a aportar el saldo de pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($750.000,00), el Sr SORIANO ADOLFO DANTE se compromete a aportar el saldo de pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 750.000,00) y el Sr. QUISPE CARLOS OMAR se compromete a aportar el saldo de pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($750.000,00), todos los compromisos serán cumplidos dentro del plazo mencionado up supra. SEXTA: CUOTAS SUPLEMENTARIAS: Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo y en las condiciones convenidas, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo desee y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de que existiera más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo otorgado por el socio moroso quedara en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. SEPTIMA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS- Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) El socio Sr. CRUZ EMILIO BERNABE participará de UN TERCIO (1/3) de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas; b) El socio Sr. SORIANO ADOLFO DANTE participará de UN TERCIO (1/3) de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas; c) El socio Sr. QUISPE CARLOS OMAR participará de UN TERCIO (1/3) de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas. OCTAVA: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: En caso de que uno de los socios quisiera ceder sus cuotas sociales, tendrán preferencia en la adquisición los restantes socios de C.S.L. S.R.L., cuidando de no alterar las mayorías establecidas. El socio que quiera ceder sus cuotas sociales debe poner en conocimiento por escrito su intención al resto de los socios. Los socios cuentan con el plazo de quince (15) días para manifestar su intención de adquirir con preferencia las cuotas sociales que pretenden cederse. En caso de silencio el socio cedente se encuentra habilitado para cederlas a un tercero extraño a la sociedad, considerándose que no media oposición a tales fines. A fin de determinar el valor de las cuotas sociales se realizará balance general a la fecha de retiro. La sociedad o el socio solo podrán excluir con justa causa al socio así incorporado. La transmisión de las cuotas será oponible a terceros desde que la misma se encuentre debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio. NOVENA: RESOLUCION PARCIAL: Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevén como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de la mitad del capital, así lo hubiese decidido. DECIMA: SUCESORES DEL FALLECIDO: Previa solicitud de los herederos, los socios podrán optar por la incorporación de estos a la sociedad, debiendo manifestarse expresamente en el plazo de 30 días desde la expresa solicitud de los herederos. En caso de aceptación de la incorporación de los herederos del socio fallecido, estos deberán unificar representación ante la sociedad. Los herederos del socio podrán ceder sus cuotas en los términos y determinándose su valor de la misma forma que la cláusula octava. UNDECIMA: ADMINISTRACION. La administración y representación legal de C.S.L. S.R.L. estará a cargo de uno o más gerentes hasta un máximo de TRES. Para el caso de que se designare más de un gerente, estos actuarán en forma conjunta o indistinta. Los gerentes podrán ser socios o no y durarán en su cargo el plazo de 5 (CINCO) ejercicios. Los gerentes tendrán facultad para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de C.S.L. S.R.L. indistintamente. Los gerentes tienen plenas facultades incluso para realizar los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante deposito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por tercero a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. 1.- DESIGNACION: Se procede a designar como SOCIOS-GERENTES a los Sres.: CRUZ EMILIO BERNABE, 27 años de edad, nacido el 11 de junio de 1995, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Segundo Vázquez s/n, de la localidad de El Huancar, Departamento de Susques, de la Provincia de Jujuy, con D.N.I. Nº 38.975.112; SORIANO ADOLFO DANTE, 36 años de edad, nacido el 16 de abril de 1986, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Segundo Vázquez s/n, de la localidad de El Huancar, Departamento de Susques, de la Provincia de Jujuy; D.N.I. Nº 31.889.598; QUISPE CARLOS OMAR, 36 años de edad, nacido el 14 de octubre de 1986, casado en primeras nupcias con LUZCO FERMINA con DNI 33.252.690, argentino, comerciante, con domicilio en calle Segundo Vázquez s/n, de la localidad de El Huancar, Departamento de Susques, de la Provincia de Jujuy; D.N.I. Nº 32.607.198. La gerencia será plural indistinta, con todas las facultades conferidas por este estatuto y por las leyes y normativas nacionales. Para los fines sociales, los gerentes podrán: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole: Abrir o cerrar cuentas de cualquier tipo en cualquier entidad bancaria, girar sobre las mismas, renovar plazos fijos, como asimismo intervenir en cualquier forma sobre las cuentas corrientes o cajas de ahorros en pesos y en dólares ya existentes o a crearse; solicitar resúmenes de cuenta y/o cualquier información de sus cuentas, obtener cheque y/o sus chequeras, endosar cheques sobre depósitos en cuenta corrientes o cajas de ahorro, girar cheques o girar cheques en descubierto, retirar fondos en depósitos en plazo fijo o cajas de ahorro o cuenta corriente, endosar cheques para ser depositados en la cuenta de la mandante para cobrar esos o cualquier otro cheque librado a la orden de la mandante, cobrar y percibir, retirar valores al cobro, valores en custodia, vender papeles comerciales.- Librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, renovar, y negociar de cualquier modo en los Bancos o Bolsas de la República Argentina o del extranjero, o con cualquier persona, compañía, sociedad o entidades públicas o privadas, del país o del extranjero, sin limitación de tiempo ni de cantidad, letra de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, títulos de renta, bonos o cédulas hipotecarias y demás documentos de créditos públicos o privados o papeles comerciales, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios; dar en caución títulos, acciones u otros efectos, efectuar y recibir transferencias desde y hacia cualquier lugar del país o del extranjero.-; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes. 2).- ACEPTACION DEL CARGO: los SOCIOS-GERENTES mencionados up-supra ACEPTAN el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social. 3) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: A la vez, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. DUODECIMA: REUNIONES Y DECISIONES. Las asambleas se realizarán previa citación efectuada a los socios por escrito al domicilio registrado en la sociedad, con una anticipación de dos días y será efectuada en la sede social. DECIMOTERCERA: FISCALIZACIÓN: “C.S.L. S.R.L.” prescinde de la Sindicatura conforme la Ley. Los socios tendrán el pleno ejercicio de las facultades de contralor que marca la Ley. DECIMOCUARTA: EJERCICIO SOCIAL. 1.-La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de octubre de cada año. 2.- El Gerente Administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas. El cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días. 3.-De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5 % hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal b) La remuneración del Gerente c) La junta de socios podrá hacer las reservas que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan un destino especial y se aprueben por mayoría e) Deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes. DECIMOQUINTA: ARBITRIO: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, sea esta en el ámbito público o privado. Cuando la diferencia conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de tercero, que no podrán ser afectados por la misma. DECIMOSEXTA: DISOLUCION: 1.- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del administrador o de quien designen los socios 2.-Cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMOSEPTIMA: AUTORIZACIÓN: Se faculta al Dr. REYNAGA CARLOS MODESTO JAVIER abogado del foro local Matricula Profesional 3971, y/o a la persona que el designare para efectuar las presentaciones necesarias ante las autoridades administrativas de control societario y judiciales de la Provincia de Jujuy, para la obtención de la conformidad e inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales; facultados inclusive para constituir domicilios especiales, contestar vistas y traslados, interponer recursos, presentar y firmar escritos, hacer depósitos de capital y retirarlos, retirar y pedir desglose de documentos, aceptar las observaciones que se efectuaren en el trámite, rectificar y ampliar las cláusulas constitutivas, suscribir cuanto documento sea necesario para este fin, actuar con patrocinio letrado y realizar los actos que sean necesarios hasta obtener la inscripción de la sociedad. Esta autorización caducará con la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. – Los Comparecientes dicen que dejan así Constituida la Sociedad, Aprobado el Estatuto de “C.S.L. R DISTRIBUCIONES S.R.L.” Leída y ratificada, aceptan de conformidad y firman.- CORREO ELECTRONICO: reynagajavier@hotmail.com.- ACT. NOT. Nº B 00745157- ESC. RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ- TIT. REG. Nº 6- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 008-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-797/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Enero de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. CARLOS MODESTO REYNAGA, en carácter de APODERADO solicita, la INSCRIPCION DE Constitución de Sociedad de “C.S.L. S.R.L.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Acta Constitutiva y Estatuto de fecha 10 de de noviembre de 2022 de “C.S.L. S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAY. LIQ. Nº 32503 $1.200,00.-