BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/23
Cesión de Cuotas Sociales AERONORTE S.R.L.- Entre los Sres. MARIA VIRGINIA D’ASBURGO, D.N.I. N° 23.811.298, CUIT 27-23811298-8, argentina, de 48 años de edad, comerciante, de estado civil soltera, con domicilio real en calle Pasaje Goyechea S/N Yala Provincia de Jujuy, el Sr. JOSE MANUEL D’ASBURGO, D.N.I. N° 27.874.301, CUIT 20-27874301-3, argentino, de 43 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Vicente López y Planes 125 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y el Señor DARÍO JAVIER VIGNE, argentino, DNI N° 25.110.889, CUIT N° 20- 25110889-8, empleado, soltero, de 46 años de edad, domiciliado en calle Güemes N° 56 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, en adelante LOS CEDENTES y/o la parte cedente, y el Sr. ANGEL ROBERTO D’ASBURGO, D.N.I. N° 25.423.495, CUIT N° 20-25423495-9, argentino, de 46 años de edad, soltero, piloto, con domicilio en calle Vicente López y Planes N° 125 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy y la Srta. LUANA D´ASBURGO PEREZ, DNI 44.948.075, CUIT/L 27-44948075-4, argentina, de profesión estudiante, de estado civil soltera, con domicilio en manzana AP 2, Lote 18, Barrio Santa Cecilia, Nueva Ciudad, de la localidad de San Pedro, Provincia de Jujuy por la otra parte y en adelante llamados EL CESIONARIO y/o la parte cesionaria, celebran el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales conforme y de acuerdo a las siguientes cláusulas:- PRIMERA: La sociedad AERONORTE S.R.L., CUIT N° 30-70861312-2, con domicilio social y legal en calle Vicente López y Planes Nº 125 de esta ciudad, se encuentra inscripta en el inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 335, Acta Número 323 del Libro II de S.R.L y registrado con copia bajo Asiento Nº 14 al Folio 110/115 al Legajo IX del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de abril de 2004; y Contrato de Cesión de Cuotas Sociales otorgado mediante instrumento privado de fecha 31 de enero de 2009, inscripto en el Registro Público de Comercio, registrado con copia bajo Asiento Nº 69 al Folio 326/328 al Legajo XIII – Tomo 3 de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de diciembre de 2010; correspondiéndole al Sr. JOSÉ MANUEL D’ASBURGO la cantidad de 60 (sesenta) cuota sociales de PESOS DIEZ ($10) valor nominal cada una; a la Sra. MARÍA VIRGINIA D’ASBURGO la cantidad de 60 (sesenta) cuota sociales de Pesos Diez ($10) valor nominal cada una, y al Sr Darío Javier Vigne, le corresponden 12 (doce) cuotas sociales de Pesos Diez ($10) valor nominal cada una.- SEGUNDA: Los señores cedentes manifiestan que han decidido vender su participación en la firma AERONORTE S.R.L., habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el contrato constitutivo de la sociedad, renunciando al ejercido del derecho de preferencia que le corresponde de conformidad al articulo sexto del estatuto. Por su parte el Sr. Ángel Roberto D’ASBURGO, presta su plena conformidad a la celebración del contrato otorgando conformidad al ingreso de un tercero -Luana D´Asburgo Pérez- como nuevo socio.- TERCERA: Los cedentes CEDEN Y TRANSFIEREN sus cuotas sociales a favor de los cesionarios, quienes adquieres de la siguiente manera: el Sr. Ángel Roberto D’Asburgo, adquiere de la Señora María Virginia D’Asburgo 60 (60) cuotas sociales de Pesos Diez ($10) valor nominal cada una y 60 (sesenta) cuota sociales de Pesos Diez ($10) valor nominal cada una del Sr. José Manuel D’Asburgo; mientras que la Sra. Luana D’Asburgo Pérez, adquiere 12 (doce) cuotas sociales de Pesos Diez ($10) valor nominal cada una, pertenecientes, al Sr. Darío Javier Vigne.- CUARTA: La presente Cesión se realiza por el precio total de Pesos Quinientos cincuenta Mil ($ 550.000) suma que se abonara a los cedentes de la siguiente manera: el Sr. Ángel Roberto D’asburgo entrega en este acto y con dinero en efectivo la suma de Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000) al Señor José Manuel D’Asburgo y a la Sra. María Virginia D’Asburgo, la suma de Pesos Doscientos cincuenta mil ($250.000) quienes reciben dicha suma de plena conformidad, tomando el dinero en su poder otorgando formal carta de pago; mientras que la Srta. Luana D´Asburgo Pérez entrega en este acto en dinero en efectivo la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), al Sr. Darío Javier Vigne, quien recibe de plena conformidad, tomando dinero en su poder otorgando formal carta de pago. Los cedentes declaran que son de su conocimiento las leyes 25.345, su modificatoria 25.413 y normas reglamentarias y complementarias por lo que renuncian, respecto de la suma percibida en este acto, a cualquier acción que les pudiera corresponder como consecuencia de la vigencia de dichas normas y les reconocen el efecto de pago valido y eficaz acordando que nada tienen que reclamar sobre el pago realizado otorgando al presente carácter de suficiente recibo y carta de pago del precio pactado, transfiriendo los cedentes a los cesionarios todos los derechos y acciones que tienen y les corresponden o les pudieran corresponder sobre las cuotas sociales referidas precedentemente, colocándolos en la proporción que adquieren en el mismo lugar y grado de prelación que a ellos les correspondía en la referida razón social reconociendo los cedentes a los cesionarios que nada adeudan sus cuentas particulares a la sociedad y que conocen y aceptan expresamente la situación económica y financiera de la sociedad, como así también la totalidad de los activos, pasivos y resultados de la misma al día de la fecha por haber ejercido en su condición de socios el control previsto en la ley general de sociedades y en consecuencia prestan conformidad con todos los términos de la presente cesión realizada a favor de ambos y aceptan la misma.- QUINTA: Los cesionarios toman a su exclusivo cargo toda obligación concerniente al giro social de AERONORTE SRL, sean estas laborales, comerciales, impositivas y /o de cualquier naturaleza, a partir de la fecha de la firma de la presente Cesión, comprometiéndose, en consecuencia, a liberar a los cedentes frente a terceros, sean particulares y/u organismos públicos, por las obligaciones derivadas de las relaciones jurídicas antes mencionadas, quedando eximidos de toda responsabilidad por los negocios sociales tanto en su carácter de titulares de las cuotas sociales como de socios gerente. – SEXTA: En consecuencia y en virtud del presente instrumento, la sociedad AERONORTE S.R.L. queda integrada en lo sucesivo y respecto de terceros: por Ángel Roberto D´Asburgo 1188 cuotas sociales, equivalentes al noventa y nueve por ciento (99%) del capital social; y a la socia Luana D´Asburgo Pérez le corresponden 12 cuotas sociales, equivalentes al uno por ciento (1%) del capital social, todas con valor de Pesos Diez ($10).- SEPTIMA: LOS CEDENTES manifiestan 1) que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, 2) que las cuotas sociales que por este acto ceden se encuentran en su poder las que nunca fueron cedidas anteriormente y, 3) que las cuotas sociales cedidas no están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo y otro derecho reales o gravámenes.- OCTAVA: Los Cesionarios prestan su total conformidad y aceptación a la presente cesión efectuada a su favor, expresando que conoce en todas sus partes el contrato social que rige a la sociedad, el que continuará en vigor sin modificaciones puesto que por la presente cesión instrumentada no se altera ninguna de las cláusulas del contrato social.- NOVENA: Los Cedentes se obligan a firmar todas las actas que se requieran para posibilitar la inscripción, como así también todas las actas que se encuentren pasadas en los libros, asimismo se obligan a entregar todas las claves e información relacionada con la actividad de la empresa.- DECIMA: IMPUESTO DE SELLOS: el pago del Impuesto de Sellos será afrontado en un 100% por la parte Cesionaria.- DECIMA PRIMERA Los Sres. ANGEL ROBERTO D’ASBURGO, DARIO JAVIER VIGNE, MARIA VIRGINIA D’ASBURGO, JOSE MANUEL D’ASBURGO y LUANA D´ASBURGO PÉREZ declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Los cesionarios autorizan al abogado MARTIN ESTEBAN SODERO, DNI 26501735 para que se presenten ante las autoridades competentes solicitando la inscripción de la presente, con la facultad de nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses; contestar vistas que se confieran; aceptar las modificaciones que indique el organismo competente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, sean ratificatorios, rectificatorios y/o complementarios y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener referida inscripción. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy los 09 días del mes de enero del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00729438 – ESC. MARIA VALERIA BORDALLO – TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 298-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-024/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de mayo de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que se tramita la INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES “AERONORTE S.R.L. y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento privado CESION DE CUOTAS SOCIALES AERONORTE S.R.L., de fecha 09 de enero de 2023, cuya copia obra a fs. 17/21; ACTA Nº 24 de Reunión de Socios, de fecha 09 de enero de 2023, con copia a fs. 22/24.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAY. LIQ. Nº 32465 $1.000,00.-