BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 20/11/15
EXPTE. Nº 500-426/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2015.-
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 5.427, Nº 5.636, Nº 5.861 y el Convenio de fecha 20 de agosto de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Leyes Nº 5.427, Nº 5.636 y Decreto Nº 343-H-12 la Provincia adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal;
Que por Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 se creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias;
Que, el artículo 33 de la Ley Nº 5.861 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2015-autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de asistencia financiera, destinado a cubrir la suma determinada en el artículo 6º de dicha norma, facultando a ceder en pago y/o garantía del mismo, los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia ratificados por la ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que en el fututo lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo y autoriza al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo;
Que, el Gobierno Nacional continúa apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias por lo que mediante Resolución Nº 673 de fecha 31 de julio de 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales provenientes de los Programas de Asistencia Financiera y plasmados en los convenios suscriptos en su oportunidad con la Provincia de Jujuy; por los que el día 20 del corriente mes y año se suscribió un nuevo Convenio;
Que, el dictado del presente Decreto de necesidad y urgencia resulta procedente por razones de urgencia, ya que resulta necesario contar de inmediato con el instrumento de aprobación del convenio que se suscribiera con Nación a fin de ingresar al régimen implementado mediante la Resolución ut supra aludida Nº 673 del 31.07.2015, lo que imposibilita aguardar el proceso de sanción de la norma que apruebe el convenio celebrado, considerando que la vigencia del acuerdo está sujeto a su correspondiente aprobación-artículo 5º-por lo que no admite dilación alguna, resultando imprescindible para mantener la regularidad en el pago de obligaciones a cargo del Estado que por su naturaleza resultan esenciales para la administración y que no consienten aplazamiento alguno;
Que conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro mas alto Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (in re Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Que, por ello y en uso de las atribuciones que le son propias conforme el Artículo 137 y concordantes de las Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Ratificase el Convenio de Desendeudamiento suscripto entre la provincia de Jujuy y el Estado Nacional, celebrado el 20 de agosto de 2015 por el Sr. Gobernador de la Provincia, Doctor Eduardo Alfredo FELLNER y el ESTADO NACIONAL representado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ y el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Doctor Axel Kicillof.
ARTICULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial cede pro solvendo sus derechos sobre las sumas a percibir de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación de los servicios de la deuda con los alcances previstos en Convenio que se ratifica por el presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 3º.-Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.557 o el régimen que la sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio que se ratifica por el presente.
ARTICULO 4º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a determinar los procedimientos de información y las responsabilidades de los organismos de la administración pública provincial, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Convenio que se ratifica por el presente.
ARTICULO 5º.-Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 6º.-Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese-en forma sintética-dese al Registro y Boletín Oficial, vuelva al Ministerio de Hacienda y pase a la Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR