BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/23

San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-113.805/18, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CLUB SOCIAL LA QUIACA c/ DÍAZ CASTRO, BELARMINO” (II Cuerpos) y su agregado Expte. Nº C-094.582/17: “Medidas Preparatorias previas a la Prescripción Adquisitiva: CLUB SOCIAL LA QUIACA c/ DÍAZ CASTRO, BELARMINO y quienes se consideren con derecho” y luego de deliberar: RESUELVE I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por el Club Social La Quiaca. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde hace más de veinte años, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón -139, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 43, Parcela B1, ubicado en calle República Árabe Siria Nº 230 de la ciudad de La Quiaca, Depto. Yavi de esta Provincia; conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva que se encuentra aprobado por Resolución N° 11439 de fecha 10/08/2.011. Se deja constancia que el inmueble individualizado como Padrón N-139 se encuentra ubicado en Zona de Seguridad Nacional y que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente (Decreto Ley Nº 15385/1944; Decreto Nacional Nº 253/2018 y Resolución Nº 166/2009). II.- Imponer las costas del juicio por su orden. III.- Diferir la regulación de honorarios. IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Club Social La Quiaca (Legajo Nº 3389), a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Daniel Alsina, María Del Huerto Sapag y Enrique Mateo- Vocales. Ante mí: Dra. Silvina Rodríguez Álvarez -Secretaria.-  San Salvador de Jujuy, mayo de 2.023.-

 

17/19/22 MAY. LIQ. Nº 32446 $1.650,00.-