BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/23

El Dr. JOSE ALEJANDRO LOPEZ IRIARTE- Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía 2, en el expediente Nº B-216230/09, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: SANTOS, PRUDENCIA Y ABALOS, CIRIACO c/ PEÑA DEL CARRILLO, MARIA ELENA, CARRILLO DE ARANGUREN, MARÍA CECILIA Y CARRILLO DE CORNEJO SARAVIA, CELIA E.”, de conformidad con lo dispuesto en los autos del rubro, ordena notificar la parte pertinente de los proveídos que se detallan a continuación: Acta de Audiencia del 15/03/2023: “En la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, el 15 de marzo de 2023, los Sres. Vocales Dres. JOSÉ ALEJANDRO LOPEZ IRIARTE, ELBA RITA CABEZAS  y ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, se hacen presentes en ciudad antedicha a los fines de la INSPECCION OCULAR señalada para el día de la fecha en el Expte. N° B-216.230/2009, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmueble: SANTOS, PRUDENCIA y ABALOS, CIRIACO RENE c/ PEÑA DE CARRILLO, MARIA ELENA; CARRILLO DE ARANGUREN, MARTA CECILIA y CARRILLO DE CORNEJO SARAVIA, CELIA ELENA,…- Abierto nuevamente el acto en la sede de la Defensoría Regional de Tilcara y habiéndose efectuado en horas de la mañana el recorrido del inmueble, por Secretaría se informa la prueba pendiente de producir,… Por lo que el Sr. Presidente de trámite Resuelve: … 3) Disponer que, antes del llamamiento de autos para sentencia, habida cuenta que los titulares registrales no han sido notificados del decaimiento del derecho a contestar demanda conforme fuera dispuesto a fs.125, sean notificados por Edictos por 3 veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local el mencionado proveído y éste que lo dispone; y dictar en este acto el “llamado de autos para sentencia”. …”. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mí: Dra. Eleonora Calluso- Secretaria.-  Proveído de fs. 125: “San Salvador de Jujuy,  14 de Julio de 2016. Atento lo solicitado por la actora, dése a los demandados ARANGUREN Y CELIA ELENA CARRILLO DE CORNEJO SARAVIA Y AL ESTADO PROVINCIAL, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Art. 298 C.P.C. 2º apartado).  Previo a todo trámite, el promotor de autos deberá cumplimentar con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la localidad de Tilcara (conf. art. 536º del C. P. Civil -modif. Ley Nº 5486), a tales fines líbrese el pertinente oficio.  Hágase saber al promotor de autos que actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., deberá confeccionar los oficios solicitados para su posterior control y firma por Secretaría. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Iris Adriana Castro Juez habilitado. Ante mí: Dra. Mariana Drazer Secretaria.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.-  Secretaría Dra. Eleonora A. Calluso.- San Salvador de Jujuy,  04  de mayo de 2023.-

 

17/19/22 MAY. LIQ. Nº 32392 $1.650,00.-