BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/23

CONCEJO DELIBERANTE – MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA Nº 146/2023 REF. “EXIMICIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO EN LOS DOMICILIOS DE LOS VETERANOS DE MALVINAS CON RESIDENCIA EN EL EJIDO MUNICIPAL”. (Iniciado por los concejales LOPEZ, YAMPA, ALARCON).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La nota presentada en fecha 24/04/2023, por el Sr. Piñero, Salvador Antonio. EXP. 12-CD-2023.

Que, mediante la misma se solicita eximición de pago de patente de vehículo y de tasa por alumbrado, barrido y limpieza a favor de los Veteranos de Guerra de Malvinas que residen en el ejido municipal.

Que, es menester adherirnos a reconocer a los Argentinos que nos representaron y lucharon con bravura para recuperar el Territorio Nacional usurpado, por lo que corresponde como pueblo, recordar a quienes ofrendaron la vida y reconocer a los que lucharon valientemente por la soberanía de nuestra Patria, otorgándole asimismo eximiciones en el pago de tributos municipales.

Que, serán acreedores de tal beneficio los Soldados que resulten propietarios de un vehículo automotor y/o vivienda única, destinada a uso permanente y no a destino Comercial, previa acreditación de tal condición mediante certificado extendido por la Autoridad Militar competente, siempre que la unidad no comprenda más de una parcela.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. EXIMASE del pago de la Tasa por Servicios Generales (alumbrado, barrido, limpieza y recolección), y del pago de patentamiento de rodado, a los Ex Combatientes de Malvinas, que resulten propietarios de un automotor y/o vivienda, destinada a uso permanente y no a destino comercial, siempre que la propiedad no exceda más de una parcela, previa acreditación de tal condición mediante certificado actualizado, extendido por la autoridad competente.

Artículo 2º-. CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa de reconocimiento y revalorización de la Gesta de Malvinas, en los domicilios de los veteranos de guerra.

Artículo 3º-. ENTREGUESE y/o colóquese en la vivienda de cada veterano de la Guerra de Malvinas, una placa nomencladora de reconocimiento por haber participado en el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur en 1982, y que actualmente tengan domicilio en el ejido municipal.

Artículo 4º-. Para acceder al beneficio los Ex Combatientes deberán presentar por única vez:

  • Documento de Identidad.
  • Certificado de Ex Combatiente actualizado Original y Copia.
  • Fotocopia de Escritura Pública de Compra venta de inmueble y/o boleto de compra-venta, certificado de tenencia o cesión de derecho posesorio del inmueble afectado.
  • Informe Nominal de Automotor, expido por el Registro Nacional del Automotor.
  • Informe de Única Propiedad, expedido por el Registro Inmobiliario.
  • Fotocopia de Cuil.
  • Fotocopia de un servicio.

La solicitud se deberá formular mediante nota, que deberá elevarse cada año. En dicha oportunidad deberá comunicarse cualquier modificación de cambio del inmueble afectado, en cuyo caso se deberá presentar la documentación correspondiente.

Artículo 5º-.  Remítase al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese a la Secretaria de Gobierno, Dirección de Prensa y Difusión. Cumplido. Archívese.

 

SALA DE SESIONES, 04 DE MAYO DE 2023.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente