BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/23

DECRETO N° 8068-E/2023.-

EXPTE. N° 200-134/21.-

Agreg. 1050-428/20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. María Fernanda Domínguez, D.N.I. Nº 27.669.802, en contra de la Resolución N° 3450-E-2021, de fecha 03 de mayo de 2021, emitida por la entonces Ministra de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes surge que la recurrente, Sra. María Fernanda Domínguez, interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 3450-E-2021 de fecha 03 de mayo de 2021, a través de la cual se rechaza el recurso interpuesto en contra del LUOM Provisorio 2020 elaborado por la Sala Superior de la Junta Provincial de Calificación Docente.

Que, en el Expediente 1050-428-20, agregado por cuerda, se dio respuesta al reclamo de la docente y fue incluida en el Listado Único de Orden de Mérito Definitivo publicado el 11 de diciembre de 2020, rectificando el puntaje en los Profesorados de Danza, Teatro y Psicología, debido a que la docente poseía el mismo puntaje de base en los tres profesorados cuando correspondían tres puntajes diferentes para cada espacio.

Que, continuando con la vía jerárquica, la Sra. Domínguez deduce recurso jerárquico contra el Sr. Gobernador de la Provincia, expresando como agravio que el LUOM 2020 es nulo en cuanto la Junta Provincial de Calificación Docente no se constituyó de manera regular por ausencia de un representante docente, sin intervención de la Comisión de Estudio de Competencia de Títulos, falta de reglamentación del procedimiento conforme Decreto Acuerdo Nº 8340-E-18 ratificado por Ley N° 6118, y otras irregularidades en el procedimiento en razón a las medidas dictadas por la pandemia de Covid 19.

 

Que, el estudio y calificación de los antecedentes del personal docente para el acceso y cobertura de cargos y espacios curriculares vacantes, en el Nivel Superior, era realizado por los Institutos de Educación Superior de manera individual e independiente, hasta la sanción del Decreto Acuerdo N° 8340-E-18 ratificado por Ley N° 6118, mediante el cual se creó la Junta Provincial de Calificación Docente constituida por cinco Salas, quienes entre sus funciones tienen la realización del estudio de los legajos y antecedentes del personal docente y la elaboración del Listado de Orden de Mérito.-

Que, en marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, el Gobierno de la Provincia emitió el Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020 que autorizo a la Junta Provincial de Calificación Docente a realizar la entrega de cargos y espacios curriculares vacantes, en todos los niveles y regiones educativas de la Provincia.-

Que, la Junta Provincial de Calificación Docente Sala Superior actúo conforme a la normativa referida y al contexto particular que se presento en el año 2020 como consecuencia de las restricciones dispuestas por la pandemia por Covid 19.-

Que, los dispositivos legales referidos se encuentran firmes y consentidos, y la Resolución N° 3450-E-2021 fue emitida en base a informes técnicos pertinentes.

Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado compartido por el Coordinador del citado organismo, del cual surge que corresponde emitir el acto administrativo que rechace el recurso interpuesto por la Sra. Domínguez en contra de la Resolución N° 3450-E-2021.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. María Fernanda Domínguez, D.N.I. N° 27.669.802, en contra de la Resolución N° 3450-E-2021 de fecha 03 de mayo de 2021, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al sólo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR