BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/23

DECRETO Nº 7812-E/2023.-

EXPTE. Nº 1053-1259/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el pedido para acogerse al del Decreto Acuerdo N° 2633-HF-21 “Adicional por Título de Posgrado” para la Ingeniera Melina Soledad Audisio; y

CONSIDERANDO:

Que, consta título y certificación de carrera de Posgrado como Especialización en Docencia Superior, certificado por la CONEAU N° 261/13 de la Sra. Melina Soledad Audisio.

Que, obra dictamen legal de la Dirección Provincial de Personal y del Ministerio de Educación.

Que, de las constancias de autos surge del SIPRAP que la agente reviste como Personal de Planta Permanente del Escalafón Profesional, Categoría Al Ley N° 4413, trabajando en el Área Sistemas del Ministerio de Educación como Ingeniera en Computación, sin embargo, el título de Posgrado que acredita la habilita para ser docente de Educación Superior tarea que nada tiene que ver con su desempeño cotidiano.

Que, el título obtenido, conforme el plan de estudios tiene una duración de 16 meses incumpliendo así con la normativa.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y que se debe dictar el acto administrativo rechazando lo solicitado por la Sra. Ing. Melina Soledad Audisio, D.N.I. N° 28.840.298, toda vez que entre la función que efectivamente desempeña en la Administración Pública y el título obtenido no existe incumbencia, corresponde decir que el título obtenido tiene una duración de dieciséis meses, incumpliendo así, con la normativa.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase la solicitud de la Sra. Melina Soledad Audisio, D.N.I. N° 28.840.298, del Adicional por Título de Posgrado, conforme Decreto Acuerdo N° 2633-HF/21, toda vez que no cumple con los requisitos de incumbencia y duración, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga a la Dirección Provincial de Personal  y vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR