BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/23

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº C-169.817/20, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ FLORES CARRACEDO, VERÓNICA FABIANA” hace saber a la demandada Sra. VERÓNICA FABIANA FLORES CARRACEDO la siguiente RESOLUCIÓN: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2020. Téngase por presentado al Dr. PABLO RAFAEL SODERO por parte, en nombre y representación de C.A.P.S.A.P. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña y  por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sra. VERONICA FABIANA FLORES CARRACEDO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($54.009,68) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOS ($10.802) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia quien queda facultado a efectuar la medida ordenada, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y a quien se librará  el mandamiento u oficio respectivo el que deberá ser confeccionado por el promotor de autos. Notifíquese. Fdo.: Lis Valdecantos Bernal (Juez Habilitada), Ante mi: Lucía Frías (Secretaria)”.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2023.-

 

19/22/24 MAY. LIQ. Nº 32447 $1.650,00.-