BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 20/11/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 8083-H.-

EXPTE. Nº 0500-316/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.441, Nº 4.307 y Nº 5.861;

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861, autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;

Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “Asignaciones Familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que, por Decreto-Acuerdo Nº 7395-H-15 se dispuso mantener la suma de $644 (Pesos seiscientos cuarenta y cuatro) a favor de los agentes que en el mes de febrero percibieron dicho importe por tal concepto, siendo criterio de esta administración disponer una nueva medida para las asignaciones;

Que, el inciso e) del Articulo 16 de la Ley Nº 5.861-Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-faculta al Poder Ejecutivo a “establecer a los fines y con el alcances del Articulo 26 de la Ley Nº 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy”;

Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento el  carácter general de la medida destinada a los agentes públicos beneficios de las asignaciones familiares y considerando asimismo que es criterio aplicaría a partir del mes de junio del corriente año, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;

Que, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (in re Fernández c/Estado Provincial-L.A.Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E,  Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Articulo 137º de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas se imponen a favor de los agentes públicos en general;

Que, el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Fíjanse, partir del 1º de junio de 2015, los importes de las Asignaciones Familiares y los tramos de la remuneración bruta conforme surge del Anexo del presente.

 ARTÍCULO 2º.-Dispónese que, a partir del mes de junio del corriente año, la Asignación familiar por hijo” o sus equivalentes, será de $837 (Pesos ochocientos treinta y siete) para los agentes que en mayo del corriente año les hubiere correspondido el primer tramo de remuneración bruta para tal asignación.

ARTÍCULO 3º.-Establécese que la erogación dispuesta en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTÍCULO 4º.-Encomiéndese a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional fueran menester realizar ante la Administración Nacional de Seguridad Social, para el cumplimiento de lo dispuestos en el presente Decreto-Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.

ARTÍCULO 5º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.

ARTÍCULO 6º.-Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia.

ARTÍCULO 7º.-Previa registro, tome de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese-en forma integral-en el Boletín Oficial, pase a Unidad de Control Previsional, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y Archivo.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR