BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 20/11/15
EXPTE. Nº 0500-315/2015-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-
VISTO:
Los Decretos-Acuerdos Nº 372-H-12, Nº 765-H-12, Nº 1042-H-12 y;
CONSIDERANDO:
Que, por los mencionados actos administrativos, en función de la necesidad de restringir las erogaciones y gastos públicos, se dispuso que las medidas de políticas salariales adoptadas en sendas oportunidad no fueran de aplicación a los efectos del calculado de viáticos;
Que, efectuado un análisis de la situación actual de los viáticos regulados por la Ley Nº 4.159, es decisión de esta Administración disponer a partir del mes de julio del corriente ejercicio una nueva medida, considerando lo previsto en el Decreto Acuerdo Nº 1748-H-12;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de julio de 2015, el viático será calculado tomando como base el importe de $2.079,08 (Pesos dos mil setenta y nueve con ocho centavos) conforme Decreto-Acuerdo Nº 1748-H-12.
ARTÍCULO 2º.-Las disposiciones reglamentarias o interpretativas que demande el cumplido del presente ordenamiento, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.
ARTICULO 3º.-La erogación emergente del presente, se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de Provincia y Ministerio de Hacienda para conocimiento. Cumplido Archívese.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR