BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 20/11/15

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 8076-H.-

EXPTE. Nº 0500-309/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307, Nº 5.861;

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861, autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;

Que, es criterio de éste Ejecutivo Provincial disponer una nueva medida de política salarial a partir del mes de junio del corriente año; considerando para ello la posibilidad financiera de la provincia y lo previsto en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de Junio de 2015, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las leyes Nº 4.413 y Nº 4.135: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Un incremento del CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%) sobre: *b.1 El Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06.*b.2 El Adicional Remunerativo No Bonificable. *b.3 El Adicional creado por Decreto-Acuerdo Nº 4371-H-09.

ARTICULO 2º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTÍCULO 3º.-Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.

ARTÍCULO 4º.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizado al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTÍCULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese- en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR