BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 20/11/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 7398-H.-

EXPTE. Nº 500-302/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 y;

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;

Que, es criterio de ésta Administración otorgar al personal del Poder Legislativo un incremento del 22%;

Que, la medida que se implementa tiene carácter general ya que esta destinada a los agentes públicos dependientes de la Legislatura de la Provincia; asimismo cabe destacar que la misma se hará efectiva a partir del mes de marzo del corriente año, todo lo cual impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;

Que, las razones expuestas justifican el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nuestro mas alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2015, a favor del personal dependiente del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) de los conceptos Remunerativos Bonificables.-b) Un incremento del VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) sobre el Adicional Remunerativo No Bonificable.-c) Un incremento del VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) sobre el Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 4371-H-09.

ARTICULO 2º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 3º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese-en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR