BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/23

Dr. Carlos Marcelo Cosentini, Pte. de Trámite de la Vocalía Nº 7, Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-121.477/18, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: HEREDIA BARTOLOME c/ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, RODRIGUEZ NANCY BEATRIZ Y OTROS”, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-121477/18, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXPTE. N° C-40966/2015: HEREDIA BARTOLOME c/ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, RODRIGUEZ NANCY BEATRIZ Y OTROS”, ordena publicar el siguiente decreto de fs. 113/113vlta..: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE MARZO DE 2.019. I.- Asimismo, téngase por interpuesta formal demanda por parte del SR. BARTOLOME HEREDIA, la que oportunamente se sustanciará. II.- Con carácter PREVIO y tal como lo ordena el Art. 534 del CPC, citase y emplazace a….LUIS BUSTAMANTE (estos últimos colindantes del inmueble que se pretende prescribir), conforme surge de fs. 55,71/72 y 109 de las medidas preparatorias agregadas por cuerda, para que en el plazo de quince (15) días de notificados, y si eventualmente considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. III.-… IV.-… V.-Notifíquese (Arts. 155 y 156 del CPC). Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez; Ante mí: Dra. Carolina Burry-Prosecretaria”. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2.022.- Secretaria: Dra. Carolina Burry.-

 

15/17/19 MAY. LIQ. Nº 32402 $1.650,00.-