BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/23

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 026/2023.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 03 MAR. 2023.-

VISTO:

La promulgación de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, de “Declaración de emergencia hídrica en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio”; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de cumplimentar la reglamentación de la misma;

Las facultades conferidas mediante Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022;

Que, se hace necesario priorizar el uso del agua para consumo humano y la fabricación de alimentos, y reducir los secundarios tales como: lavado de veredas, vehículos, frentes, patios y/o todo lo que implique un derroche innecesario de este bien esencial: recomendando por ello un consumo responsable, racional y solidario, requiriendo la colaboración de todos los vecinos del Departamento de San Antonio;

Que es potestad del Municipio velar por el buen uso de los recursos esenciales;

Que la presente medida es dictada en uso de las atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con lo normado por la Ley 4466/1989, Orgánica de Municipios;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Declárese el Estado de Emergencia Hídrica en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2: De conformidad al Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, priorícese el uso de la red de agua potable con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud.-

ARTÍCULO Nº 3: De conformidad al Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, prohíbase mientras dure el Estado de Emergencia Hídrica en todo el Departamento de San Antonio y con el propósito de evitar el derroche de agua potable:

A) El lavado de veredas (con agua potable);

B) Riego de calles (con agua potable);

C) Llenado y desagote de piletas, piletines y/o similares;

D) Lavado de vehículos automotores (autos, motos, camiones, camionetas, etc.);

E) Lavado de frentes de viviendas no autorizados;

F) Derroche y/o volcamiento de agua en la vía pública;

G) Limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal.-

ARTÍCULO Nº 4: De conformidad al Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, establézcase que quienes infrinjan las disposiciones dictadas en la presente reglamentación, serán pasibles de las siguientes multas:

 

Orden INFRACCIÓN MULTA
A Por lavado de veredas con agua potable     8 UT
B Por riego de calles con agua potable   16 UT
C Por llenado y desagote de piletas, piletines y/o similares   32 UT
D Por lavado de vehículos automotores     8 UT
E Por lavado de frentes de viviendas no autorizados     8 UT
F Por derroche y/o volcamiento de agua en la vía pública   16 UT
G Por limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal     8 UT
F Por conexiones clandestinas a la red de agua potable   50 UT

 

Dispóngase que, en caso de reincidencia, desacato a los inspectores municipales y/o uso irracional o desmedido del agua potable, las multas establecidas en el presente artículo se incrementarán en 10 (DIEZ) VECES los montos respectivos.-

ARTÍCULO Nº 5: Facúltese a los Inspectores de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados, Dirección de Control Comercial y Dirección de Personal de Tránsito de la Municipalidad de San Antonio, a labrar las actas correspondientes para el caso de detectarse infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto Municipal y su posterior remisión al Juzgado de Faltas del Municipio, para que implemente el trámite pertinente.-

ARTÍCULO Nº 6: Solicítese a la Seccional 7º de la Policía de la Provincia de Jujuy, la colaboración necesaria a los fines del cumplimiento del presente Decreto Municipal.-

ARTÍCULO Nº 7: Solicítese a los comercios, industrias, clubes y centros recreativos del Departamento, y todos quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de contribuir con los objetivos centrales de la presente reglamentación.-

ARTÍCULO Nº 8: Establézcase que la Autoridad de Aplicación y contralor del presente Decreto será la Secretaría de Gobierno, quien actuará en forma conjunta con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados, a los efectos del efectivo cumplimiento de la presente disposición.-

ARTÍCULO Nº 9: La presente tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y mientras dure la Emergencia Hídrica en el Departamento.-

ARTÍCULO Nº 10: Comuníquese, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Antonio mediante copia certificada, regístrese, publíquese y cumplido que sea, archívese.-

 

Álvaro de Bedia

Intendente