BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/23
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-
DECRETO Nº 026/2023.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 03 MAR. 2023.-
VISTO:
La promulgación de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, de “Declaración de emergencia hídrica en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio”; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de cumplimentar la reglamentación de la misma;
Las facultades conferidas mediante Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022;
Que, se hace necesario priorizar el uso del agua para consumo humano y la fabricación de alimentos, y reducir los secundarios tales como: lavado de veredas, vehículos, frentes, patios y/o todo lo que implique un derroche innecesario de este bien esencial: recomendando por ello un consumo responsable, racional y solidario, requiriendo la colaboración de todos los vecinos del Departamento de San Antonio;
Que es potestad del Municipio velar por el buen uso de los recursos esenciales;
Que la presente medida es dictada en uso de las atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con lo normado por la Ley 4466/1989, Orgánica de Municipios;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Declárese el Estado de Emergencia Hídrica en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS por las razones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO Nº 2: De conformidad al Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, priorícese el uso de la red de agua potable con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud.-
ARTÍCULO Nº 3: De conformidad al Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, prohíbase mientras dure el Estado de Emergencia Hídrica en todo el Departamento de San Antonio y con el propósito de evitar el derroche de agua potable:
A) El lavado de veredas (con agua potable);
B) Riego de calles (con agua potable);
C) Llenado y desagote de piletas, piletines y/o similares;
D) Lavado de vehículos automotores (autos, motos, camiones, camionetas, etc.);
E) Lavado de frentes de viviendas no autorizados;
F) Derroche y/o volcamiento de agua en la vía pública;
G) Limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal.-
ARTÍCULO Nº 4: De conformidad al Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, establézcase que quienes infrinjan las disposiciones dictadas en la presente reglamentación, serán pasibles de las siguientes multas:
Orden | INFRACCIÓN | MULTA |
A | Por lavado de veredas con agua potable | 8 UT |
B | Por riego de calles con agua potable | 16 UT |
C | Por llenado y desagote de piletas, piletines y/o similares | 32 UT |
D | Por lavado de vehículos automotores | 8 UT |
E | Por lavado de frentes de viviendas no autorizados | 8 UT |
F | Por derroche y/o volcamiento de agua en la vía pública | 16 UT |
G | Por limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal | 8 UT |
F | Por conexiones clandestinas a la red de agua potable | 50 UT |
Dispóngase que, en caso de reincidencia, desacato a los inspectores municipales y/o uso irracional o desmedido del agua potable, las multas establecidas en el presente artículo se incrementarán en 10 (DIEZ) VECES los montos respectivos.-
ARTÍCULO Nº 5: Facúltese a los Inspectores de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados, Dirección de Control Comercial y Dirección de Personal de Tránsito de la Municipalidad de San Antonio, a labrar las actas correspondientes para el caso de detectarse infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto Municipal y su posterior remisión al Juzgado de Faltas del Municipio, para que implemente el trámite pertinente.-
ARTÍCULO Nº 6: Solicítese a la Seccional 7º de la Policía de la Provincia de Jujuy, la colaboración necesaria a los fines del cumplimiento del presente Decreto Municipal.-
ARTÍCULO Nº 7: Solicítese a los comercios, industrias, clubes y centros recreativos del Departamento, y todos quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de contribuir con los objetivos centrales de la presente reglamentación.-
ARTÍCULO Nº 8: Establézcase que la Autoridad de Aplicación y contralor del presente Decreto será la Secretaría de Gobierno, quien actuará en forma conjunta con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados, a los efectos del efectivo cumplimiento de la presente disposición.-
ARTÍCULO Nº 9: La presente tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y mientras dure la Emergencia Hídrica en el Departamento.-
ARTÍCULO Nº 10: Comuníquese, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Antonio mediante copia certificada, regístrese, publíquese y cumplido que sea, archívese.-
Álvaro de Bedia
Intendente