BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/23
DECRETO Nº 7624-G/2023.-
EXPTE. Nº 200-01/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2023.-
EL GOBERANDOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta de personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ley Nº 6.325-Ejercicio 2023-conforme se indica seguidamente:
SUPRIMASE EN LA:
JURISDICCION: A- GOBERNACION
U. de O.: A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
CARGO: Escalafón – Personal Jerárquico Fuera de Escala Nº DE CARGOS
COORDINADOR DE RELACIONES MUNICIPALES 1
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
TOTAL 1
CREASE EN LA:
JURISDICCION: A – GOBERANACION
U. de O.: A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
CARGO Nº DE CARGOS
Escalafón – Personal Jerárquico Fuera de Escala
COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 2º.- Créase la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la Secretaria General de la Gobernación, cuya misión y funciones están consignadas en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente.‑
ARTICULO 3°.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente dispositivo.‑
ARTICULO 4°.- Déjese establecido que la remuneración del Coordinador de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación, será equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.‑
ARTICULO 5°.- Desígnese, a partir de la fecha del presente, en el cargo de Coordinador de Recursos Humanos de la Secretaria General de la Gobernación, a la Sra. CAROLINA MARIA DEL PILAR ALFARO, D.N.I. N° 25.613.716.-
ARTICULO 5°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, concédase a la Sra. CAROLINA MARIA DEL PILAR ALFARO, D.N.I. N° 25.613.716, Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría 3 más Adicional del 85% por Función-Ley N° 3.161, de la planta permanente de la Secretaria General de la Gobernación, a partir de la fecha del presente y mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el articulo 5°.-
ARTICULO 7°.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 4° se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2023-Ley N° 6.325, correspondiente a la Jurisdicción “A” – Gobernación U. de O. A-2 Secretaría General de la Gobernación , la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”, previstas en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro”.‑
ARTICULO 8°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo –
ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 10°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Pase a conocimiento de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy. .Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Secretaría General de la Gobernación. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR