BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/23

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-129165/2018 caratulado: “EJECUTIVO: MENDOZA, MARIELA VILMA c/ SEIMAN, MARIA LIDIA”. Se notifica por este medio a la Sra. SEIMAN, MARIA LIDIA (DNI 28248343), la Resolución que a continuación se transcribe: “Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2021.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MENDOZA MARIELA VILMA en contra de la Sra. SEIMAN MARIA LIDIA, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha 12 de Enero del 2018, y de allí en mas los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- III.-Diferir los honorarios profesionales del DR JOSE MIGUEL CRUZ hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.58 de la ley 6112).- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra de la Sra. SAIMAN MARIA LIDIA mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. Enzo Ruiz, Procurador. “San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2022. 1.- Proveyendo el escrito Nº 346466 del Dr. Cruz, y considerando que el acto de notificación del mandamiento de fs. 47/48 se encuentra regularmente realizado conforme lo informado por el Sr. Oficial de Justicia (Pro-Secretario Cesar de la Colina), al pedido de revocación de la sentencia de fecha 16/12/2021 no ha lugar. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior y atento a la declinación formulada a fs. 55 por el Sr Julio Cesar Gómez, y a los fines de evitar eventuales nulidades procesales, notifíquese la parte resolutiva de la sentencia de 50/51 (de fecha 16/12/2021) y el presente decreto por publicación de edictos, en un diario local y en el Boletín Oficial durante tres veces en cinco días. 3.- Hágase saber al accionado que los términos de la resolución comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC. 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar las diligencias colaborativas para control y firma (art. 50 y 72 del CPC).- 5.- Notifíquese art. 155 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC. San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2023.-

 

15/17/19 MAY. LIQ. Nº 32290 $1.650,00.-