BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 15/05/23

DECRETO N° 7789-ISPTyV/2023.-

EXPTE. N° 600-146/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2023.-

VISTO:

El Decreto N° 6423 DEyP/2022, el Decreto Acuerdo N° 2.315-G­-2.016 de aprobación del “Régimen Provincial de Iniciativa Privada” ratificado por Ley N° 5.972/2.016; el Decreto Acuerdo N° 7180-DEyP-29,18 de aprobación del “Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos Mineros e Hidrocarburíferos, Energéticos, y de Agregados de Valor”, la Ley Provincial 5904 “De Promoción y Desarrollo de Energía Solar”.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5904 estableció la política energética sostenible en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, en base a la promoción del aprovechamiento de la Energía Solar en sus diversas formas, ya sea como fuente de generación de electricidad corno de calor, teniendo como meta permanente la eficiencia y la sostenibilidad energética. Por el Artículo 2 de la norma se declara de Interés Estratégico Provincial la generación de energía eléctrica y energía térmica a partir del aprovechamiento de la Energía Solar.

Que, mediante Decreto N° 6426-DEyP/2022, se declaró de Interés Público y sujeto al Régimen de Iniciativa Privada dispuesto por Decreto Acuerdo N° 2315-G/2016, el “Proyecto Solar Distribuido de la Provincia de Jujuy – Abastecimiento de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables a Través de la Red de Distribución de EJESA.”

Que, objeto del referido Proyecto es la instalación y puesta en marcha de Plantas Solares de Generación de Energía Fotovoltaica distribuidos en el territorio de la provincia y prevé la instalación de una de ellas en la localidad de Humahuaca.

Que, mediante Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles N° 23055 -Expediente N° 0516-822/2022- se aprobó plano de mensura de fracción y división de los inmuebles identificados como Parcela 1400, Padrón J-6963 y Parcela 1401, Padrón J-6964, ubicados en Finca Veira y Colorado en el Departamento de Humahuaca, de propiedad del Estado Provincial, Sobre los cuales se planea construir una planta solar que forma parte del Proyecto mencionado ut supra.

Que, dada la extensión temporal del desarrollo del “Proyecto Solar Distribuido de la Provincia de Jujuy – Abastecimiento de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables a Través de la Red de Distribución de EJESA.” y el posterior funcionamiento de la planta solar a instalarse, resulta necesario disponer la afectación del inmueble a favor del de la Empresa de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado JEMSE por el término de cuarenta (40) años.-

Que, obra dictamen compartido por la Coordinación de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado.-

Por ello, en uso de atribuciones propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la afectación de los inmuebles identificados conforme Plano de Mensura de Fracción y División, aprobado por. Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles N° 23055 como: Parcela 1400, Padrón J-6963 con una superficie de 31 hectáreas 6655,35 metros cuadrados y Parcela 1401, Padrón J-6964 con una superficie de 69 hectáreas 5379,70 metros cuadrados, ubicados en Finca Veira y Colorado en el Departamento de Humahuaca, de propiedad del Estado Provincial, a favor de “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” (J.E.M.S.E.) por el término de cuarenta (40) años y para ser destinado exclusivamente a la construcción y operación de una planta fotovoltaica en el marco del “Proyecto Solar Distribuido de la Provincia de Jujuy  Abastecimiento de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables a través de la Red de Distribución de EJESA”.

ARTICULO 2°.- Por la Dirección de Provincial de Inmuebles procédase a la anotación de la afectación dispuesta en el Artículo1° del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Inmuebles y a Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR