BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 15/05/23

Instrumento Constitutivo- “INNOVACIONES S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 6 de mayo del 2021 el Sr. Eduardo Alejandro Caba, DNI N° 34.517.944, CUIT N° 20-34517944-6, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de agosto de 1989, profesión: Contador Público Nacional, estado civil: soltero, con domicilio en calle Ricardo Balbín N° 107 de la ciudad de El Carmen, Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy, manifiesta su voluntad de Constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas Unipersonal, de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones: 1.- ESTATUTO ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina “INNOVACIONES S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de on de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración.- El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto.- La sociedad tendrá por objeto prestar y/o realizar por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros; en el país o en el extranjero; lo siguiente: a) Comercial: Dedicarse a la venta de equipos de informática, electrónica, electrodomésticos y telecomunicación. La realización de todas las actividades complementarias del referido objeto comercial, como la instalación de industrias y talleres de montaje, talleres de reparaciones de equipos y aparatos de informática, electrónica, electrodomésticos y telecomunicación, sus partes y componentes; así como la organización comercial para la provisión y venta de repuestos e insumos.- b) Importación: Explotar como titular, permisionario, concesionario o de cualquier otro modo la comercialización de equipos y aparatos de informática, electrodomésticos, electrónica, electrodomésticos y telecomunicación, repuestos y partes; ya sea adquiriéndolos en el mercado nacional o mediante importación de los mismos. Asimismo podrá aceptar representaciones, consignaciones, permisos, etc. de estos elementos y productos similares, tanto para su comercialización como para su difusión. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: Capital.- El Capital Social es de doscientos mil pesos con 00/100 ctvs. ($200.000,00), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de mil pesos con 00/100 ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio y/o socios en caso de incorporarse a futuro, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- Regirá el derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer.- Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.-. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones.- La transferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de la totalidad del capital social, reservándose el derecho de preferencia a los socios accionistas, e inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración.- La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno.- Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social.- El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San salvador de Jujuy II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1.– SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Ricardo Balbín N° 107 de la ciudad de El Carmen, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2. CAPITAL SOCIAL: Eduardo Alejandro Caba, suscribe en este acto el ciento por ciento (100%) del capital social de acuerdo al siguiente detalle: suscribe la cantidad de doscientas (200) acciones por un total de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).- Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias de valor nominal Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción.- Dicho capital es suscripto íntegramente en este acto, e integrado en efectivo por un total de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) que representa el Veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto, acreditándose tal circunstancia mediante la respectiva boleta de depósito, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: a) Designar Administrador titular a: EDUARDO ALEJANDRO CABA, con DNI N° 34.517.944 y CUIT N° 20-34517944-6, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 25 de agosto de 1989 y con el siguiente domicilio real: Ricardo Balbín N° 107, B° San Carlos, ciudad de El Carmen, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilitación o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de información Financiera. Asimismo, declara como correo electrónico: eduardocabafce@gmail.com a los fines de las notificaciones de la Sociedad.- b) Designar Administrador suplente a: BRIAN RODRIGO CABA, con DNI 42.268.793 y CUIT 23-42268793-9, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 13 de diciembre de 1999 y con el siguiente domicilio real: Ricardo Balbín N° 107, B° San Carlos, ciudad de El Carmen, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, quien también acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida de manera conjunta e indistinta por los administradores antes designados.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Eduardo Alejandro Caba, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General No 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del Dr. NESTOR FABIAN ACOSTA para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de FRANCISCO RI Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida la presente sociedad.- ACT. NOT. Nº B 00759747- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI- TIT. REG. Nº 72- EL CARMEN- JUJUY.- ACT. NOT. Nº A 00241541- ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO- TIT. REG. Nº 52 – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 282-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-261/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 MAY. LIQ. Nº 32396 $1.200,00.-