BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 15/05/23
Contrato de Constitución de Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) 4-DOMOS S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 25 días del mes de Abril de 2023, presente el señor LOZANO DANIEL MARTIN, nacido el 01 de Marzo de 1981, de 42 años de edad, D.N.I.: 28.375.701, CUIT 20-28375701-4, de profesión Ingeniero Eléctrico; de nacionalidad Argentino; de estado civil casado; con domicilio real en Av. Párroco Marshke N° 330, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, Ley 19.550 y el siguiente estatuto: CLAUSULA PRIMERA.- DENOMINACION.- La sociedad se denomina “4- DOMOS S.A.S.”.- CLAUSULA SEGUNDA.- DOMICILIO.- La misma tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- CLAUSULA TERCERA.- TÉRMINO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales, el cual podrá prorrogarse por decisión del/la totalidad del/los socios.- CLAUSULA CUARTA.- OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: I) SERVICIOS: Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos de inspección, supervisión, dirección y representación técnica).- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos Servicios profesionales científicos y técnicos.- Servicios conexos de asesoramiento técnico.- Servicios empresariales (actividades administrativas y servicios de apoyo).- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior, alquiler de contenedores, etc.)- Servicio de transporte y almacenamiento.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre.- Alquiler de maquinaria y equipo, sin personal.- II) MANTENIMIENTO: Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, instalaciones, instalaciones para edificios, domótica, etc.).- III) CONSTRUCCIÓN: Construcción de obras de ingeniería civil (incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.).- Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.- Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.).- Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.).- IV) COMERCIAL: Compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos para la construcción, de ferretería, herrajes y cerrajerías, electricidad, pinturería, carpintería y otros productos y materias primas, maquinarias, equipos, motores, instrumental, accesorios, implementos, repuestos, herramientas, productos químicos y solventes; para uso de la industria, comercio y el agro. Productos elaborados o semielaborados y de toda clase de mercaderías y/o elementos que se incorporen en el futuro, nacionales e importados por cuenta propia o de terceros. Ejercer representaciones o mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones; productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos; de repuestos partes, piezas y accesorios de maquinaria, vehículos; autos, camionetas, camiones y utilitarios nuevos y usados.- V) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Ejercer el comercio exterior actuando como importadores o exportadores directa o indirectamente, por cuenta propia, por representantes o en representación de cualquier entidad; ser mandatario o ejecutante de toda clase de tareas y operaciones inherentes al comercio de importación y exportación.- VI) INMOBILIARIAS: Podrá realizar actividades inmobiliarias de compra, venta, permuta, cesión, dación en pago, usufructo, locación, urbanización, loteos, fraccionamientos, hipotecas, arrendamientos, construcción y administración de toda clase de inmuebles rurales y urbanos inclusive por el régimen de la Ley 13512 de propiedad horizontal. Podrá realizar explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales. Patentar inventos y registrar marca y enseñas comerciales o industriales. Efectuar toda clase de operaciones bancarias o con particularidades y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social.- Asimismo podrá formar parte de otras sociedades, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma.- También podrá intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios y en general en todo acto de comercio relacionado con el objeto social, como así también podrá efectuar todos los actos jurídicos que diera lugar a la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede no implica limitación alguna de actividades.- Para mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá contratar seguros generales o particulares, individuales o colectivos o recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado al funcionamiento y/o las instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran y actividades de capacitación y asesoramiento.- Por último podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País.- Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos. CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) que se divide en mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil cada una ($ 1.000,00), y con derecho a un voto por acción, que el socio suscribe y aporta en este acto en aporte en Efectivo, por lo que el Socio Daniel Martin Lozano, suscribe MIL (1.000) acciones, lo que suma un total de pesos un millón ($1.000.000,00).- Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- CLAUSULA SEXTA.- CESIÓN: La cesión de las acciones es libre desde la constitución de la sociedad. En caso que se incorporen más socios, y el socio quiera vender, transferir o disponer de sus acciones, se reserva el derecho de preferencia a los socios que permanecen en la sociedad. La transferencia será oponible a terceros una vez que se haya inscripto en el Registro Público.- CLAUSULA SEPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Daniel Martin Lozano, quien, en su carácter de Gerente, podrá ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. El Sr. Daniel Martin Lozano, designa como Administradora Suplente a la Sra. Paola Beatriz Abraham, DNI: 28.920.865; CUIT: 27-28920865-3, quien únicamente podrá ejercer las funciones de Administradora en caso que por algún impedimento, caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad o fallecimiento no pueda hacerlo personalmente el Sr. Daniel Martin Lozano; o, sea autorizado expresamente por el Sr. Daniel Martin Lozano mediante Acta al efecto. En los supuestos enunciados la Administradora Suplente tendrá las mismas facultades que el Socio Daniel Martin Lozano, los Administradores podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Administrador al Sr. Daniel Martin Lozano, y como Administradora Suplente a la Sra. Paola Beatriz Abraham, la presente designación de Administradores es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad siempre que sea un solo socio, en caso de incorporarse socios, la designación será por el plazo de 2 años. Ambos administradores, con las salvedades enunciadas ut supra quedan expresamente facultado para realizar las operaciones de compra y venta de bienes registrables. La remuneración de/los Administradores, será acordada mediante mayoría de acciones. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- CLAUSULA OCTAVA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR- El/los Socio/s administrador/es y representantes designados en este contrato, o los Socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma conjunta operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Los administradores actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además podrán presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga un socio único las resoluciones serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA DECIMA.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 53 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.- El ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: UTILIDADES.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para honorarios del/los gerente/s; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. CLAUSULA DECIMO TERCERA: DISOLUCIÓN.- Disuelta la sociedad por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o en su caso, por decisión del socio único; o por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los administradores o por la persona que designen los socios. CLAUSULA DECIMO CUARTA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. CLAUSULA DECIMO QUINTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Por la presente, se faculta al Socio DANIEL MARTIN LOZANO, D.N.I.: 28.375.701, CUIT 20-28375701-4 para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. El socio acuerda: a) Domicilio Social: establecer la sede social en Calle 9 LT 1158, Bº AMPUAP 5, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. b) Designación de Gerente: designar como Socio Administrador al señor DANIEL MARTIN LOZANO, nacido el 01 de Marzo de 1981, de 41 años de edad, D.N.I.: 28.375.701, CUIT 20-28375701-4, de profesión Ingeniero Eléctrico; de nacionalidad Argentino; de estado civil casado; con domicilio real en Av. Párroco Marshke Nº 330, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y como Administradora Suplente a la Sra. Paola Beatriz Abraham, DNI: 28.920.865; CUIT: 27-28920865-3; nacionalidad argentina, Estado civil casada, con domicilio en Av. Párroco Marshke Nº 330, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los Administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y ambos constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Av. Párroco Marshke Nº 330, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. c) Correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección martinloz81@gmail.com; d) Declaración Jurada: el socio declara en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de Abril de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00780308- ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ- TIT. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 305-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-155/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Mayo de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el SR. DANIEL MARTIN LOZANO, en carácter de SOCIO GERENTE de “4-DOMOS S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 25 de abril de 2023 de 4-DOMOS S.A.S., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 MAY. LIQ. Nº 32370 $1.200,00.-