BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado Primera Instancias en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1 en el Expte. C-097457/17 caratulado: Ejecutivo: “VALERO GULLERMO SANTOS c/ ALZOGARAY JOSE MARIO ALBERTO”, San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre del 2017: I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. – II.- Téngase por presentado el Dr. Jorge Antonio Ortiz Pistone, en nombre y representación del Sr. GUILLERMO SANTOS VALERO, con el patrocinio letrado del Dr. Dante Oscar Rivas Molina, a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicio que se acompaña (Fs. 08). Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- III- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado SR. JOSE MARIO ALBERTO ALZOGARAY, DNI Nº 27.165.952 por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) en concepto de capital, con más la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- IV.- En defecto de pago Trabase Embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- V.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, en este Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.- Córrasele Traslado a la parte del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- por el mismo término intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- IX.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- X.- Notifíquese, art. 154 C.P.C.- San Salvador de Jujuy, a los 27 del mes de abril del año dos mil veintidós.-
12/15/17 MAY. LIQ. Nº 32327 $1.650,00.-