BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23

Nº 68.- Escritura Sesenta y Ocho.- “EL GIRASOL S.C.”.- Complementaria a la Disolución de la Sociedad que Documenta la Escritura Nº 231, Año 2019, Folio 985.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitrés, ante mi, María Susana Macina de Carrera, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECE María Amelia PEREZ, argentina, nacida el 06/02/1949, DNI 5.278.415, CUIT/CUIL 27-05278415-3, viuda de sus únicas nupcias de Carlos Sergio Grossman, domiciliada en calle Macedonio Graz Nº 786, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Afirmo conocer a la compareciente acorde con el art.306 inciso “b” del CCCN, quien EXPRESA: PRIMERO: Que mediante la escritura Nº 231, de fecha 28/11/2019, autorizada por mi al Folio 985, -conforme lo permite el art. 94 inc.1) de la Ley 19.550-, todos los socios por consenso unánime formalizaron la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD denominada “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA“, CUIT 30-71150814-3, con sede social en Macedonio Graz Nº 786, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, constituida por escritura Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 10/08/2010, al Folio 33, Acta Nº 33, Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia bajo Asiento Nº 4, Folios 16/28, Legajo IV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.C.”.- SEGUNDO: Que como consecuencia de la cesión onerosa del total de su participación societaria realizada a su favor por la única consocia Laura Elizabeth Grossman, según así lo acredita la escritura Nº 418, de fecha 27/12/2022, autorizada por mi al Folio 2218, ha quedado reducido a uno el número de socios, quedando la sociedad alcanzada por el Artículo 94 bis de la Ley 19550, cuando prescribe que la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución.- TERCERO: Que en su condición de única socia viene a otorgar la presente escritura complementaria a los efectos de Ratificar el acto disolutorio que documenta la escritura Nº 231, de fecha 28/11/2019, autorizada por mi al Folio 985, ratificando asimismo su designación como liquidadora, dejando exteriorizado su interés en la prosecución del trámite de inscripción de la disolución que fuera iniciado por ante el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales en fecha 31/01/2023 y tramita bajo Expte. Nº 301-321-2022.- LEIDA la presente escritura, las comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00241005- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32 – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 294-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2022 Y EXPTE. Nº C-152497/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Abril de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en  las que se tramitaba la INSCRIPCION DE LA DISOLUCION de la sociedad EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA, CUIT 30-711508114-3 y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de ESCRITURA CUATROCIENTOS DIECISIETE.- “EL GIRASOL S.C.”: ACLARATORIA DE LA ESCRITURA Nº 231, AÑO 2019, FOLIO 985, DE FECHA 27/12/2022; ESCRITURA CUATROCIENTOS DIECIOCHO.- “EL GIRASOL S.A.”: CESION DE LA PARTICIPACION SOCIAL DE LAURA ELIZABETH GROSSMAN A FAVOR DE MARIA AMELIA PEREZ, de fecha 27/12/2022 y ESCRITURA SESENTA Y OCHO.- “EL GIRASOL S.C.”.- COMPLEMENTARIA A LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD QUE DOCUMENTA LA ESCRITURA Nº 231, AÑO 2019, FOLIO 985.- de fecha 13/03/2023.-

ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 MAY. LIQ. Nº 32319 $800,00.-