BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23

Nº 418.- Escritura Cuatrocientos Dieciocho.- “EL GIRASOL S.A.”, Cesión de la Participación Social de Laura Elizabeth Grossman a favor de María Amelia Pérez.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN: Por una parte Laura Elizabeth GROSSMAN, argentina, nacida el 24/03/1986, DNI Nº 32.158.889, CUIT/CUIL 27-32158889-7, divorciada por sentencia judicial dictada en fecha 07/06/2022, con domicilio en Macedonio Graz Nº 786, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Y por la otra lo hace María Amelia PEREZ, argentina, nacida el 06/02/1949, DNI 5.278.415, CUIT/CUIL 27-05278415-3, viuda de sus únicas nupcias de Carlos Sergio Grossman, domiciliada en calle Macedonio Graz Nº 786, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Afirmo conocer a las comparecientes conforme lo previsto en el art.306 inciso “b” del CCCN, quienes requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la siguiente cesión de participación societaria a tenor de lo que EXPRESAN: PRIMERO: Laura Elizabeth GROSSMAN es socia de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, titular de una participación societaria equivalente al 13,40% del capital social, según así lo acredita el contrato constitutivo suscripto mediante escritura pública Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 10/08/2010, al Folio 33, Acta Nº 33, Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia bajo Asiento Nº4, Folios 16/28, Legajo IV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.C.”.- SEGUNDO: Laura Elizabeth GROSSMAN, por este acto CEDE a favor de María Amelia PEREZ la totalidad de su parte de interés o participación societaria que tiene en “EL GIRASOL S.C.”, haciéndolo por la suma total pactada de $4.200.000(pesos cuatro millones doscientos mil), cuyo importe la Cedente confiesa tener ya percibidos con anterioridad a este acto en dinero efectivo y a su entera satisfacción, razón por la cual ratifica el recibo conferido en su oportunidad, confiriendo a la Cesionaria formal carta de pago, quedando a partir de la fecha totalmente desvinculada de la sociedad que integraba.- Por su parte, la Cesionaria María Amelia PEREZ acepta esta cesión realizada a su favor en los términos referidos, adquiriendo la parte de interés que tenía la socia Cedente Laura Elizabeth GROSSMAN del 13,40%, porcentual que sumado a la participación social que ya posee pasa a revestir el carácter de única socia titular del cien por ciento (100%) del capital social.- TERCERO: La cedente Laura Elizabeth GROSSMAN hace constar que tiene carácter propio su participación societaria, razón por la cual no es integrativa del patrimonio matrimonial ganancial.- CUARTO: María Amelia PEREZ confiere poder especial a favor de la escribana actuante y/o del Dr. Jorge Ariel AISAMA, DNI Nº 23.755.759, abogado del foro local, MP 2557, para que actuando en forma indistinta cualquiera de ellos realicen todos los trámites y gestiones necesarios para la inscripción de la presente cesión ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- Leída la presente escritura, las comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº B 00302599- A 00235985- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32 – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 294-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2022 Y EXPTE. Nº C-152497/2019. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 MAY. LIQ. Nº 32318 $800,00.-