BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23

Cesión de Cuotas Sociales.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes de junio de 2022, por una parte, MARIA EUGENIA BARO, argentina, nacida el 17 de abril de 1974, casada, DNI: 23.772.021, CUIT: 27-23772021-6, con domicilio en calle Altamirano N° 2973 Bº San Pedrito, de esta ciudad y FERNANDO JORDAN, argentino, nacido el 03 de marzo de 1971, casado, DNI: 22.073.109, CUIT: 24-22073109-6, con domicilio en calle Altamirano N° 2973 Bº San Pedrito, denominados CEDENTES y MACARENA DENISE ANZE, argentina, nacido el día 02 de septiembre de 1993, soltera, DNI: 37.918.050, CUIT: 27-37918050-2 con domicilio en calle Escaya N° 788 Bº San Francisco de Álava de esta ciudad, dominando CESIONARIO.  ANTECEDENTES: MARIA EUGENIA BARO y FERNANDO JORDAN, son socios de la sociedad que gira en plaza bajo la nominación SEL SRL, C.U.I.T. Nº 30-71312320-6, con domicilio social y legal en Alvear N° 712 Piso N° 1 Depto. N° 5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, justificando su personería jurídica y la existencia legal de la sociedad con el Contrato Social suscrito por escritura pública número 296 de fecha 06/11/2012, autorizada por la escribana Susana Daniela Di Pietro inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 11 – Acta Nº 11 – Libro V de S.R.L. 10 de diciembre de 2012 – Asiento 87 – Folio 683/693 – Legajo XVII – Tomo IV de Registro de Escrituras Mercantiles de SRL – 10 de diciembre de 2012 y modificación suscripta por escritura nº 320 de fecha 21/11/2012 autorizada por la escribana Susana Daniela Di Pietro inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy Folio 11 Acta 11 Libro V de Sociedades de Responsabilidad Limitada, registrado con copia bajo Asiento nº87, al folio 11 Acta 11 nº87, al folio 683/293, legajo XVII Tomo IV de registro de Escrituras Mercantiles ambas de fecha 10/12/2012 y que en tal carácter y tras lo dispuesto por la ACTA de fecha 27 de junio de 2022, y la Srta. MACARENA DENISE ANZE, han resuelto celebrar el presente instrumento de CESION DE CUOTAS SOCIALES, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARIA EUGENIA BARO en su carácter de socio y titular de 57 (cincuenta y siete) cuotas, de $100 (Pesos cien) valor nominal cada una, conformando un capital de $5.700 (Pesos cinco mil setecientos), CEDE Y TRANSFIERE la totalidad de su tenencia en la sociedad a favor de MACARENA DENISE ANZE. FERNANDO JORDAN, por su parte en su carácter de socio y titular de 513 (quinientas trece) cuotas, de $100 (Pesos cien) valor nominal cada una, conformando un capital de $51.300 (Pesos cincuenta y un mil trescientos), CEDE Y TRANSFIERE 86 (Ochenta y seis) cuotas, de $100 (Pesos cien) cada una, de su tenencia en la sociedad a favor de MACARENA DENISE ANZE. Queda de esta manera el capital social de la empresa SEL SRL con la siguiente titularidad en las cuotas partes: el Sr. FERNANDO JORDAN con 427 (cuatrocientas veintisiete) cuotas y MACARENA DENISE ANZE con 143 (Ciento cuarenta y tres) cuotas, todas ellas de un valor nominal de $100 (cien pesos). SEGUNDA: El precio de la cesión es de $150.000 (Pesos ciento cincuenta mil pesos), que los CEDENTES declaran recibir íntegramente del CESIONARIO y distribuir en proporción a la cesión realizada, en este acto en efectivo, por lo que otorga por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en legal forma. TERCERA: Por su parte el CESIONARIO manifiesta su conformidad y aceptación declarando que se halla en posición real y efectiva de las cuotas cedidas, colocándose en su mismo lugar y grado de prelación. CUARTA: El CEDENTE manifiesta en carácter de declaración jurada que son los únicos titulares de las cuotas cedidas en el presente contrato, las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno. QUINTA: En razón de la presente cesión el Sr. MACARENA DENISE ANZE posee 143 (ciento cuarenta y tres) cuotas, de $100 (Pesos cien) valor nominal cada una, o sea un capital de $14.300 (Pesos catorce mil trescientos), que representan el 25,1% del capital social de SEL S.R.L. manifiesta su aceptación a la presente cesión y que los fondos aplicados a la presente cesión son de origen licito.- SEXTA: Los CEDENTES, declaran no tener nada que reclamar a la sociedad, ni a su representante legal, por todo concepto. SEPTIMA: Los firmantes continúan diciendo que siguen vigentes las demás cláusulas del contrato social de constitución y su modificación y declara el CECIONARIO, conocerlo por haberlo leído y aceptado en toda su extensión y manifiesta bajo declaración jurada que no esta incluida encontrarse incluido y/o alcanzado dentro de la nomina de funciones de personas expuestas políticamente, que ha leído y suscripto. OCTAVA: El Sr. FERNANDO JORDAN, Y MARIA EUGENIA BARO, prestan recíprocamente su conformidad con la con la presente Cesión de Cuotas conforme el artículo 470 del CCCN y ratifican a la Srta. MACARENA DENISE ANZE, como Socio Gerente por la duración que surja de las cláusulas del contrato social, conforme surge de acta de fecha 27/06/2022. NOVENA: Los comparecientes continúan diciendo: que a los efectos de su inscripción ante el Registro Público de comercio de la Provincia de Jujuy, autorizan al Contador NICOLAS IGNACIO ROMAN, DNI: 30.176.657 y MARTIN AUGUSTO DIP, DNI: 36.424.796, para que actuando en sus nombres y representación, realicen todos los tramites inherentes a la inscripción en el mencionado registro, presentando escritos, acompañar y desglosar documentación, firmar todo tipo de escrituras y/o documentos privados de aclaratorias y/o rectificatorias que fuera menester, y realice en fin cuantos actos y diligencias fueren conducentes al mejor desempeño del presente. DECIMA: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción, y constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales. Se firman DOS ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados. Ut supra.- ACT. NOT. Nº B 00669349- A 00230054 – ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO – TIT. REG. Nº 7 – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 292-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-605/2022. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de mayo de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 MAY. LIQ. Nº 32316 $950,00.-