BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23

MUNICIPALIDAD DE PERICOCONCEJO DELIBERANTE.-

ORDENANZA N 1.611/2.023.-

REF.: “PLACA DE RECONOCIMIENTO A LOS GRANDES HEROES DE MALVINAS ARGENTINAS EN AQUELLAS VIVIENDAS EN LAS QUE VIVEN O VIVIERON LOS EXCOMBATIENTES. Expte. N° 10.506/2.022. Inic. Por los Ciles. Walter Cardozo, Claudia Gallardo y Diego Salinas.

VISTO:

La necesidad de brindar un justo y merecido reconocimiento por el Honorable Cuerpo Legislativo a los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas en Nuestra Ciudad, el Art. 54 Inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal, y.

CONSIDERANDO

Que, entre el 2 de ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 Centenares de jóvenes llenos de gloria y esperanza solo querían cumplir con su destino combatiendo tenaz y valientemente, haciendo gala de un coraje inquebrantable defendiendo los confines de la patria.

Que, del homenaje realizado en la plaza Cesar Alemán de Ciudad de Perico se pudo vivenciar lo acontecido en Malvinas durante la Guerra. Donde las palabras del Cabo 1° (CI) Sr. Raúl Barroso, resultaron ser un valioso testimonio sus vivencias durante el rescate de los marineros del Crucero Aras General Belgrano atacados por los Ingleses, emocionando a los presentes hasta el borde de las lágrimas.

Que los soldados combatientes y los que estuvieron bajo Bandera esperando órdenes para luchar por su patria cumplieron con su deber PATRIOTICO construyendo de un modo más que honroso en pos de la Defensa de la Soberanía y la Patria.

Que, honrar a quienes viven entre nosotros y los que dejaron familias destruidas merecen ser distinguidos, es una manera de agradecer todo lo que hicieron por la soberanía Nacional sobre las Malvinas, ofrendando sus vidas, esta es una manera de saldar deudas que tenemos con nuestros héroes porque durante muchos años los Excombatientes fueron invisibilidades.

Que, con esta pequeña muestra de orgullo y la gratitud en nombre de todos los periqueños que lucharon por nuestra patria sin pedir nada en camino y en algunos casos hasta perder la vida.

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO          ORDENA:

ARTICULO 1º.- ORDENENSE al Departamento Ejecutivo Municipal, a colocar una Placa de Reconocimiento en Aquellas viviendas en las que viven y/o Vivieron Soldados Excombatientes fallecidos, que participaron en las acciones Bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en la Guerra de las Malvinas que tengan domicilio en todo el ejido municipal de perico. Asimismo se colocara en todos los edificios públicos de la Municipalidad, Plaza san Martin, Edificios Escolares, Terminal de Omnibus de Perico etc. para que el pueblo periqueño y familiares de los veteranos de guerra sientan el Orgullo de Nuestros Valientes Ex Combatientes.

ARTICULO 2º.- Los Soldados Homenajeados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. a) Haber Participado directamente en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en la Guerra de las Malvinas, reconocidos por el Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas de la Nación.
  2. b) Que en el D.N.I. se encuentre impresa la Leyenda Excombatientes de
  3. c) Acreditar ser personas de bien sin Antecedentes criminales.

 

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de confeccionar el padrón de los mismos y como así también colocar la placa recordatorio a colocarse en la pared del domicilio perteneciente a los Excombatientes, deberán tener de manera uniforme la medida de 35 centímetro de alto 25 centímetro de ancho, el modelo de la placa tendrá la siguiente Leyenda.

 

AQUÍ VIVE UN EXCOMBATIENTE DE LA GUERRA DE LAS MALVINAS

 

HEROES DE LA PATRIA

 

  1. Y A:……………………………………………………

 

2 DE ABRIL 1982-HONOR Y GLORIA-2.022

 

DOMICILIO…………………… BARRIO: …………………

 

Deberá incluirse en los costados de la placa el Escudo Argentino y el logo de la Municipalidad de Perico y de las Islas Malvinas Argentinas. En el caso de las placas a instalarse en los edificios públicos se confeccionara y colocara la nomina total de los Excombatientes.

 

ARTICULO 4°: Los Soldados Excombatientes de Malvinas residentes en jurisdicción de Perico cuando se produzca el deceso, su velatorio se llevara a cabo en el edificio del Publico que Disponga la Municipalidad, con los Honores de Héroe de la Patria, Previo consentimiento de sus familiares directos, quienes podrán optar por un velatorio privado, o un velatorio oficial con las honras del caso.

ARTICULO 5º: En caso que los Familiares del Extinto opten por un velatorio privado el Organo de Aplicación dispondrá:

a)- El Envió de una palma o Corona en Nombre del Municipio y de la Población Perico.

b)- Se ordenara en las Dependencia oficiales del municipio se hice la Bandera a media asta.

c)- Entrega de Lapida en Nombre del Municipio y del Pueblo de la Municipalidad de Perico, cuyo texto contendrá esta Frase o Similar. “Aquí descansan los restos de un Héroe de Malvinas…… en Nombre del Municipio y del Pueblo de la Municipalidad de Perico

 

ARTICULO 6º: En caso de que los familiares del Extinto opten por un Velatorio Oficial el Órgano de aplicación dispondrá:

a)- Servicio Fúnebre Especial.

b)- Corona en Nombre del Intendente y del Presidente del Concejo deliberante.

c)- Guardia de Honor, que podrá estar a cargo de las fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad o Bomberos Voluntarios, quienes vestirán uniforme de Gala y de Guantes Blancos.

Como mínimo 2 integrantes por turnos, los que estará coordinado por las autoridades de las fuerzas intervinientes quienes informaran al Responsable de Ceremonial Municipal.

 

ARTICULO 7°: Los gastos que demanden para la aplicación de la presente normas serán de los Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su Efectivo cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese Amplia difusión. Regístrese. Cumplido Archívese.

 

SALA DE SESIONES, 22 DE MARZO DEL 2.023.

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D. Municipalidad de Perico