BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23
MUNICIPALIDAD DE PERICO– CONCEJO DELIBERANTE.-
ORDENANZA N° 1.607/2.023
REF: REGULARIZACIÓN DEL COBRO DE CONTRIBUCIONES DE ESPACIOS MUNICIPALES CENTROS INTEGRADORES COMUNITARIOS. EXPTE. N – 10.852/023. INIC. POR VARIOS CONCEJALES
VISTO:
La necesidad de regularizar las contribuciones necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de determinados espacios del Ejecutivo Municipal y
CONSIDERANDO:
Que, los Centros Integradores Municipales (CIC) de nuestra Ciudad cuentan con Salones destinados a las actividades municipales y para la realización de eventos de la comunidad-
Que, regularmente la ciudadanía solicita la posibilidad de realizar eventos particulares en los salones ubicados en los CIC, incluso manifestando su intención de abonar por el alquileres.-
Que, en sectores como Las Pampitas hay escases de locales aptos para eventos particulares, por lo que el CIC Rural de Las Pampitas pudiera ser una alternativa accesible pita los vecinos.-
Que, los salones de eventos de nuestra Ciudad establecen valores elevados para algunas economías familiares y a su vez el cobro de una contribución por el uso de los Espacios mencionados permite al Ejecutivo Municipal mantener y refaccionar los mismos.-
Que, es oportuno fijar un monto accesible y con posibilidades de aumento progresivo, para ello podemos referenciarnos en el Salario Mínimo Vital y Móvil sometido a los incrementos que establece la Comisión Nacional de Salario Mínimo Vital y Móvil.-
Que, es necesario apoyar acciones en todo lo que redunde en beneficio de nuestra sociedad.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°.- ESTABLECER como Contribución Especial por el uso de los salones de eventos de los CENTROS INTEGRADORES COMUNITARIO (C.I.C.) N° 1 y N° 2 la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto del Salario Minimo Vital y Móvil.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como Contribución Especial por el uso de los salones de eventos de los CENTROS INTEGRADORES COMUNITARIO (C.I.C.) RURAL LAS PAMPITAS la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Salario Minimo Vital y Móvil.-
ARTICULO 3°.- ORDENAR que dichas recaudaciones ingresen al Municipio a través de Rentas Generales,-
ARTICULO 4°- Tener presente que dichos ingresos deben colaborar con el mantenimiento y refacción de los espacios C.I.C. N° 1, N° 2 y C.I.C. RURAL LAS PAMPITAS.
ARTICULO 5°.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar la presente Ordenanza en todos los aspectos no contemplados para garantía de publicidad y claridad en los actos de gobierno.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Publíquese. Dese difusión. Cumplido. ARCHİVESE-
SALA DE SESIONES, 22 DE MARZO DE 2.023
- Anahi Juárez
Vicepresidente a cargo C.D. Municipalidad de Perico