BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23

MUNICIPALIDAD DE PERICOCONCEJO DELIBERANTE.-

ORDENANZA N° 1.606 /2.023.

REF.: “SUSTITUCIÓN DEL ARTICULO 7 DE LA ORDENANZA N 1.557/2022 DE LA UTILIZACION DE LOS BAÑOS PUBLICOS”. Expte. N° 10.854/2.023. Inc. Por el Concejal Sergio Rios y Otros.

VISTO:

La Carta Orgánica Articulo 70 inc. N° 9: “Asegurar todo lo concerniente a higiene pública y aseo municipal e inc. 11: “En general, velar por la seguridad pública adoptando las medidas pertinentes dentro de su competencia y las establecidas en esta Carta Orgánica”.

CONSIDERANDO:

Que, es responsabilidad de este Municipio y dentro de sus actuales posibilidades, dar respuestas a la problemática sanitaria que requiere una zona comercial como lo es el barrio Santa Rosa, donde está localizado el “Polo Comercial y Cultural”, lugar que alberga diariamente a miles de comerciantes y turistas que se hacen presente en esta ciudad.

Que, es responsabilidad de este estado municipal dar garantías de salubridad, después de a ver atravesado una crisis sanitaria a consecuencia del COVID 19, que nuestra sociedad se encuentra aún en riesgo y peligro, es por ello que consideramos el deber que nos otorgan las normas municipales provinciales y nacionales en materia de salud pública, a brindar el servicio público de acceso a sanitarios puestos a disposición del público en general.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1: SUSTITUYASE el artículo séptimo de la ORDENANZA N° 1557/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO7: Que los núcleos sanitarios pertenecientes al sector denominado POLO COMERCIAL Y CULTURAL PERICO”, sean puestos en funcionamiento para el servicio de la comunidad como baños de uso público. El acceso del público en general a los sanitarios podrá producirse en forma irrestricta y directa desde el exterior o interior del Polo Comercial y Cultural, El costo del servicio por el uso de los sanitarios es de pesos cincuenta ($50) Actualizable ad-referèndum del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo establecerá las medidas administrativas que considere pertinentes para dar ejecución a la presente disposición, todo ello sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza 1557/2022″.

ARTÍCULO 2º: REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus Efectos, Publíquese, Regístrese, Comuníquese. Cumplido Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 22 DE MARZO DEL 2023

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D. Municipalidad de Perico