BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23

MUNICIPALIDAD DE PERICOCONCEJO DELIBERANTE.-

ORDENANZA N° 1.605 /2.023.-

REF.: BONIFICACION  AL  PAGO DE PATENTAMIENTO. Expte. N° 10.851/2023. Inic. Por Varios Cjles.”

VISTO:

Ley N° 6326 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy. EL Articulo N° 52 inciso 1° de la Carta Orgánica del Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico.

El articulo N°192 lnc. 2 de la Constitución Provincial.

La importancia de las recaudaciones como medio para procurar el abastecimiento de las áreas del municipio a fin de lograr un mejor desarrollo económico y social de la comunidad.

Las solicitudes de los vecinos respecto del control de los aranceles Tributarios a fin de considerar la capacidad económica de los contribuyentes.

CONSIDERANDO: 

Que, atento al objetivo permanente e improrrogable del Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico, de propiciar la observancia de las distintas obligaciones tributarias, se considera oportuno facilitar la regularización de las deudas correspondientes al impuesto automotor.

Que, los aranceles del impuesto automotor constituyen una de las formas de recaudación mas importantes, atento a la cantidad de vehículos automotores inscriptos en el Registro y que se encuentran circulando en las calles del municipio.

Que, es necesario fijar los aranceles bajo principios de igualdad. Equidad, proporcionalidad, generalidad, razonabilidad. Solidaridad, previsibilidad, irretroactividad y capacidad económica.

Qué las constantes solicitudes de los vecinos respecto de los altos montos hacen inevitable llevar adelante una readecuación de los mismos.

Imponiendo la obligación de adoptar acciones recaudación municipal, promoviendo y garantizando solo permita otorgar beneficios al contribuyente. Sin también mantenimiento de los un | e igualitario que no obtener los recursos necesarios para el sostenimiento y servicios básicos esenciales.

Que, es función del Municipio velar por asuntos de interés local y defendiendo los derechos y atribuciones  que le son propios.

Que, las actuales circunstancias económicas exigen la adopción de medidas para facilitar a cada responsable el pago de sus obligaciones a favor del Municipio, a la vez que los fondos pendientes de ingreso son necesarios para  posibilitar la continuidad en las prestaciones de servicios  a la comunidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°: Establézcase un descuento del 50%, (cincuenta por ciento) para el arancel en el cobro del impuesto al patentamiento de vehículos automotores y moto vehículos radicados en el Municipio de Ciudad Perico, correspondiente al año completo en curso y, siempre que haya mantenido regularizada su situación fiscal (LIBRE DEUDA), respecto del bien mueble registrable al que se pretende aplicar la bonificación, que podrá ser abonada en efectivo o mediante tarjetas de crédito.

ARTICULO 2°: Los contribuyentes que adeuden ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre del 2022, gozaran del descuento del 30% para el pago de dichos periodos y, descuento del 100% de los intereses moratorios por cada año a cancelar, cuando se realice un solo pago en efectivo o mediante tarjetas de débito.

ARTICULO 3°: Aquellos contribuyentes que hasta el 31 de mayo del presente año, realicen la inscripción y radicación de sus Automotores de acuerdo a lo establecido en el artículo N°19 de la ordenanza N°1539/22, gozaran de un descuento del 50% en la tasa correspondiente en todas sus categorías, siempre que se realicen solo pago en efectivo o mediante tarjeta de crédito.

ARTICULO 4°: Facúltese a la Dirección Municipal de Rentas a fin de que haga operativa las notas de crédito correspondiente a la actualización de los saldos a favor de los contribuyentes que hubieren abonado el impuesto del corriente año en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO 5: Los fondos recaudados mediante la presente ordenanza, serán destinados a la partida presupuestaria de Rentas Generales del Municipio de Perico.

ARTICULO 6°: La presente ordenanza tendrá vigencia desde el 28 de marzo hasta el dia 31 de mayo de 2.023, quedando sin efectos las bonificaciones y los descuentos otorgados en la presente.

ARTICULO 7°: Déjese sin efecto todo instrumento que se oponga a la presente ordenanza, hasta el 31 de mayo del corriente año, donde cesara sus efectos.

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para reglamentar todas aquellas cuestiones no contemplado en la presente ordenanza.

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en boletín municipal. Dese amplia difusión.-

 

SALA DE SESIONES, 22 DE MARZO DEL 2023.-

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D. Municipalidad de Perico